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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, en adelante el ROF del MVCS, establece como función de la DGPRVU, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, ha formulado los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, y los Valores Unitarios a Costo Directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022; Que, asimismo, la DGPRVU señala respecto a las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación, a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que debe tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, con Informe N° 767-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios O fi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, que como Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Precisar que las Tablas de Depreciación N°s. 01, 02, 03, y 04 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos aprobados en los artículos precedentes en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de ViviendaConstrucción y Saneamiento ANEXO I CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA Y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2022 ANEXO I.1 CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 VALORES POR PARTIDAS EN NUEVOS SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA ESTRUCTURAS ACABADOS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS (7)MUROS Y COLUMNAS (1)TECHOS (2)PISOS (3)PUERTAS Y VENTANAS (4)REVESTIMIENTOS (5)BAÑOS (6) ESTRUCTURAS LAMINA- LOSA O ALIGERADO DE MÁRMOL IMPORTADO, ALUMINIO PESADO CON MÁRMOL IMPORTADO, BAÑOS COMPLETOS (7) AIRE ACONDICIONAD O, RES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO PIEDRAS NATURALES PERFILES ESPECIALES MADERA FINA (CAOBA DE LUJO ILUMINACION ESPECIAL, CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES IMPORTADAS, MADERA FINA ORNA- O SIMILAR) BALDOSA IMPORTADO CON VENTILACIÓN FORZADA, QUE INCLUYEN EN UNA DE 6 M. CON SOBRE- PORCELANATO. MENTAL (CAOBA, ACÚSTICO EN TECHO ENCHAPE FINO SIST. HIDRONEUMÁTICO, ASOLA ARMADURA LA CARGA MAYOR A CEDRO O PINO SELECTO) O SIMILAR. (MÁRMOL O AGUA CALIENTE Y FRÍA, CIMENTACIÓN Y EL 300 KG/M2 VIDRIO INSULADO. (1) SIMILAR) INTERCOMUNICADOR, TECHO, PARA ESTE ALARMAS, ASCENSOR, CASO NO SE CONSIDERA SISTEMA BOMBEO DE LOS VALORES DE LA AGUA Y DESAGUE.(5) COLUMNA Nº2 TELÉFONO,GAS NATURAL 547.10 332.29 293.45 296.91 320.02 107.99 317.38 COLUMNAS, VIGAS Y/O ALIGERADOS O LOSAS MÁRMOL NACIONAL O ALUMINIO O MADERA MÁRMOL NACIONAL, BAÑOS COMPLETOS (7) SISTEMA DE BOMBEO PLACAS DE DE CONCRETO RECONSTITUIDO, FINA (CAOBA O MADERA FINA (CAOBA IMPORTADOS CON DE AGUA POTABLE (5), BCONCRETO ARMADO ARMADO PARQUET FINO (OLIVO, SIMILAR) DE DISEÑO O SIMILAR) MAYÓLICA O ASCENSOR Y/O METÁLICAS. INCLINADAS CHONTA O SIMILAR), ESPECIAL, VIDRIO TRA- ENCHAPES EN TECHOS. CERÁMICO TELÉFONO, AGUA