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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00852-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, por la suma de US$ 3 473,85 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Cientí fi ca, Tecnológica y Cultural, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, precisando que no se irrogará gastos adicionales a dicho Pliego; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 010: Ministerio de EducaciónDólares americanosUS$ 3 473,85 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS)Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Cientí fi ca, Tecnológica y Cultural Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2006935-7 Decreto Supremo que autoriza al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, efectuar el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 069-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, establece que las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Años Fiscal 2021, serán autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -RIACES, por lo que, corresponde emitir el presente decreto supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizase al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, a efectuar el pago de la cuota internacional correspondiente al Año Fiscal 2021, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 117-Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa- SINEACESolesS/. 4 590,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES)Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (RIACES) Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2006935-8