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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / del SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 056-2020- OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 689-2021-GRT y el Informe Legal N° 690-2021- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: modi fi cacionesDS018@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas del último día del plazo, en cualquiera de los medios indicados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de modi fi cación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2021-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2021CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), la cual, entre otros objetivos, perfeccionó el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); Que, sobre dicha base normativa, el vigente artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), establece los criterios aplicables para la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión; la confi guración del sistema eléctrico a remunerar; la fi jación, revisión y actualización de las tarifas; el proceso de aprobación de un Plan de Inversiones; la responsabilidad de pago; así como la liquidación anual de ingresos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT (“DS 018”), publicado el 20 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión de los periodos regulatorios 2013 – 2017, 2017 – 2021 y 2021 – 2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito de FONAFE que no cali fi can como obras en curso; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del DS 018, establece que, en un plazo de 5 meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto, Osinergmin deberá aprobar los siguientes procedimientos: - Determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Costo Medio Anual y del valor unitario del Peaje de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés. - Supervisión y fi scalización de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS 018 faculta a Osinergmin a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a fi n de cumplir con el objeto de dar cumplimiento al DS 018; Que, con la fi nalidad de cumplir el mandato contenido en el DS 018, resulta necesario modi fi car la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD; Que, mediante Resolución N° …-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la fi nalidad de la modi fi cación normativa; Que, se han expedido los Informes N° …-2021-GRT y N° …-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° … -2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar los numerales 15.7, 17.5, 24.11, 25.4 y 28.6 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme al siguiente texto: “15.7 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el costo de inversión es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del costo de inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.” “17.5 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del COyM aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.” “24.11 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina