TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO DEPARTAMENTO: LIMA PROVINCIA: LIMA DISTRITOANCÓN ATE BARRANCOBREÑACARABAYLLOLIMACHACLACAYOCHORRILLOSCIENEGUILLACOMASEL AGUSTINOINDEPENDENCIAJESÚS MARÍALA MOLINALA VICTORIALINCELOS OLIVOSLURIGANCHOLURÍNMAGDALENA DEL MARMIRAFLORESPACHACÁMACPUCUSANAPUEBLO LIBREPUENTE PIEDRAPUNTA HERMOSAPUNTA NEGRARÍMACSAN BARTOLOSAN BORJASAN ISIDROSAN JUAN DE LURIGANCHOSAN JUAN DE MIRAFLORESSAN LUIS SAN MARTÍN DE PORRESSAN MIGUELSANTA ANITASANTA MARÍA DEL MARSANTA ROSASANTIAGO DE SURCOSURQUILLOVILLA EL SALVADORVILLA MARÍA DEL TRIUNFO 2006606-1 Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2021-VIVIENDA Lima, 29 de octubre del 2021 VISTOS: El Informe N° 322-2021-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 206-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico-Legal N° 005-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; el Informe N° 767-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del referido artículo establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, en adelante el ROF del MVCS, establece como función de la DGPRVU, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional, estableciendo en su Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, a través de la Resolución Directoral N° 006-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba el Procedimiento Temporal y Excepcional para la realización de Inspecciones Oculares que estará a cargo del personal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la Formulación de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos en los Planos Prediales a nivel nacional; Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA, actualmente MVCS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA se aprueba el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluyen en materia de vivienda y saneamiento, la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA, 126-2018-VIVIENDA y 054-2021-VIVIENDA se declara concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín,