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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2006903-1 Autorizan a la empresa “MUL TIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 503-2021-MTC/17.03 Lima, 9 de setiembre de 2021VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-188692-2021, presentado por la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de GLP, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo–GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-188692-2021 del 23 de junio de 2021, el señor Lenin Smith Llamo Flores, identi fi cado con DNI N° 73794493, en calidad de apoderado de la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.” con RUC N° 20518693540 y domicilio en AV. EL TRÉBOL NRO. 7132 URB. EL TRÉBOL ET. DOS LIMA–LIMA–LOS OLIVOS, Lima, en adelante la Empresa, solicita la autorización para “(…) Operar como Entidad Certi fi cadora de GLP (…)”; Que, con O fi cio N° 15304-2021-MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2021, noti fi cado el 15 de julio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-234485-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio N° 15304- 2021-MTC/17.03, el cual fue concedido mediante O fi cio N° 16788-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2021; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-260111-2021de fecha 18 de agosto de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 15304-2021-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-266454-2021del 23 de agosto de 2021, la Empresa presentó documentación adicional a su solicitud; Que, mediante Oficio N° 18325-2021-MTC/17.03, de fecha 26 de agosto de 2021, notificado el mismo día, se solicitó a la empresa que precise la documentación presentada en su subsanación; y, en virtud a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, presente una Declaración Jurada en la que indique las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de la Directiva 1; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-283019-2021 del 06 de setiembre de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en numeral 5 de la Directiva y adjunto registro fotográ fi co; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1368-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio Av. El Trébol N° 7132, Urb. El Trébol Et. Dos, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de agosto de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza27 de agosto de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos