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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / MADERA RÚSTICA TIERRA COMPACTADA SIN PUERTAS NI SIN REVESTIMIENTOS I VENTANAS. EN LADRILLO, ADOBE O SIMILAR. 26.71 ..... 4.84 0.00 0.00 ..... ..... CAÑA GUAYAQUIL J PONA O PINTOC 10.68 ..... ..... ..... ..... ..... ..... EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5 PISO EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE UNA DE LAS 7 COLUMNA S DEL CUADRO, DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO . ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN EL TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LOS LÍMITES CON EL ECUADOR, COLOMBIA, BRASIL, BOLIVIA Y LA CURVA DE NIVEL DE 1500 m.s.n.m. DE LA V ERTIENTE ORIENTAL DE LOS ANDES QUE PARTIENDO DE LA FRONTERA CON EL ECUADOR CONTINÚA HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO NOVA, AFLUENTE DEL SAN ALEJANDRO, EN DONDE ASCIENDE HASTA L A COTA 2000 CONTINÚA POR ESTA HACIA EL SUR HASTA SU CONFLUENCIA CON EL SANABENI AFLUENTE DEL ENE, DE ESTE PUNTO BAJA HASTA LA COTA 1500 POR LA QUE CONTINÚA HASTA LA FRONT ERA CON BOLIVIA. (1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(5) SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA Y DESAGUE REFERIDO A INSTALACIONES INTERIORES SUBTERRÁNEAS (CISTERNAS, TANQUES SÉPTICOS) Y AÉREAS (TANQUES ELEVADOS) QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA EDIFICACIÓN.(6) REFERIDA A LOS TIPOS ESTORAQUE, PUMAQUIRO, HUAYRURO, MACHINGA, CATAHUA AMARILLA, COPAIBA, DIABLO FUERTE, TORNILLO O SIMILAR ES. (7) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA Nº 2 . (8) SE CONSIDERA COMO MÍNIMO LAVATORIO, INODORO Y DUCHA O TINA. ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y EDIFICACIONES CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, USOS ESPECIALES O SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales, para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, en el que se indica lo siguiente: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (…) Artículo 3.- De fi niciones (…) 1.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (…) 17. Instalaciones fi jas y permanentes: Son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio. (…) 21. Obras complementarias: Obras de carácter permanente edi ficadas fuera de los límites del área techada, que forman parte del funcionamiento de la edi ficación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos. (…)”. “TÍTULO II TASACIÓN DE PREDIOS URBANOS CAPÍTULO IV TASACIÓN DE LAS EDIFICACIONES (…) Artículo 31.- Tasación reglamentaria de los componentes de la edi fi cación. (…) 31.2 Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edifi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones. 31.3 Si las obras complementarias y las instalaciones fi jas y permanentes no están incluidas en los cuadros mencionados o son exteriores a la edi fi cación techada, se tienen en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan”. “Artículo 34.- Tasación de edi fi caciones con características o usos especiales 34.1 Las edi fi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se tasan teniendo en cuenta los elementos que las componen y los materiales empleados, aplicando los porcentajes de depreciación, señalados en las Tablas N°s. 01, 02, 03 y 04 del Anexo I del presente Reglamento, sin embargo el perito puede ajustar los porcentajes en los casos que amerite, debidamente sustentado. 34.2 En el caso de edi fi caciones en proceso de construcción o inconclusas, el perito tasa las partes construidas de la edifi cación con los valores por partidas o, cuando el avance de la obra es uniforme, aplica un precio unitario por el área total. (…)