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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo–GLP. Artículo 5.- La empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo–GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, ubicado en la Av. El Trébol N° 7132, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. 2001666-1 Autorizan a la empresa “MUL TIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 504-2021-MTC/17.03 Lima, 9 de setiembre de 2021VISTA:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-188922-2021, presentada por la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.” mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-188922-2021 del 23 de junio de 2021, la empresa “MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización, para “(…) Operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (…)”; Que, con O fi cio N° 15301-2021-MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2021, noti fi cado el 21 de julio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-233733-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio N° 15301-2021-MTC/17.03, el cual fue concedido mediante Oficio N° 16786-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2021; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-188922-2021de fecha 18 de agosto de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 15301-2021-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-266464-2021del 23 de agosto de 2021, la Empresa presentó documentación adicional a su solicitud; Que, mediante Oficio N° 18323-2021-MTC/17.03, de fecha 26 de agosto de 2021, notificado el mismo día, se solicitó a la empresa que precise la documentación presentada en su subsanación; y, en virtud a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, presente una Declaración Jurada en la que indique las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de la Directiva 1; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-282867-2021 del 06 de setiembre de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en numeral 5 de la Directiva y adjunto registro fotográ fi co; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1369-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular–GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;