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36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que aprueba los perfiles para la percepción de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO Nº 030-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que el fi n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todas las personas tenemos derecho a la protección de la salud, del medio ambiente y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 se aprueba el Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modi fi catorias, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 disponen que, para percibir la entrega económica por atención primaria de salud y atención especializada, el personal de la salud debe cumplir con el per fi l previamente determinado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2014- SA, se aprobaron los per fi les para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se re fi ere el Decreto Legislativo 1153 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 031- 2016-SA, se modi fi can los per fi les aprobados por el Decreto Supremo Nº 032-2014-SA para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales, y atención especializada para los profesionales de la salud; Que, el cumplimiento de los per fi les para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud y atención especializada a partir de la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 032-2014-SA por el Decreto Supremo Nº 031-2016-SA, está diferenciado por etapas, debiendo acreditarse de manera progresiva el cumplimiento de capacitación o formación académica/laboral, además del título de segunda especialidad y certi fi cación para el caso de los profesionales de salud que realizan la atención especializada; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2020/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida”, con el objetivo de establecer los aspectos conceptuales para la implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad; Que, en atención a ello, el Ministerio de Salud propone la aprobación de nuevos per fi les del personal de la salud para la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, para el logro de los objetivos y metas institucionales en el marco de dicha atención, contribuyendo a mejorar el acceso a una atención de salud con oportunidad y calidad. De igual modo, se propone la aprobación de nuevos per fi les de los profesionales de la salud para la valorización priorizada por Atención Especializada que permita atraer y retener a los profesionales especializados, reconocidos según la normatividad vigente para el ejercicio profesional, contribuyendo a mejorar la calidad de la atención especializada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Per fi l para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud Para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, el personal de la salud debe cumplir adicionalmente con el siguiente per fi l: 1.1 Profesionales de la salud:a) Título Profesional Universitario de las carreras en ciencias de la salud. b) Habilitado por el Colegio Profesional respectivo.c) No estar ocupando cargo de directivo por designación o de con fi anza con plaza orgánica. d) No percibir la Boni fi cación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública o la Boni fi cación por puesto en servicio de Salud Pública, contempladas en los literales c) y e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente. 1.2 Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud:a) Ocupar un puesto en un establecimiento de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I-4, destinada a realizar intervenciones en salud o acciones estratégicas sanitarias de atención primaria de salud a las familias y comunidades, que disponga la Unidad Ejecutora. b) No estar ocupando cargo de directivo por designación o de con fi anza con plaza orgánica. Artículo 2.- Intervenciones de atención primaria de salud 2.1 El personal de la salud debe desarrollar intervenciones de Atención Primaria de Salud, vinculadas a las estrategias sanitarias de acuerdo con el modelo establecido por el Ministerio de Salud, las cuales comprenden actividades intramurales y extramurales que son complementarias. 2.2 Los profesionales de la salud serán responsables de alguna estrategia sanitaria en el establecimiento de salud. En el caso de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, participan de alguna intervención en salud pública o estrategia sanitaria. 2.3 Las intervenciones que realiza el personal de la salud, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, se registra y codi fi ca en el formato del Sistema de Información en Salud – HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, según corresponda. 2.4 Las intervenciones realizadas por el personal de la salud en Atención Primaria de Salud a la persona, familia y comunidad se realizan dentro de las ciento cincuenta (150) horas de la jornada laboral. 2.5 Las intervenciones realizadas por el personal de la salud en Atención Primaria de Salud a la persona, familia y comunidad se evalúan mensualmente de acuerdo con las metas que se programan en el Plan del Establecimiento de Salud. 2.6 La Unidad Ejecutora debe priorizar las siguientes acciones estratégicas: 1. Vigilancia y monitoreo de los casos COVID-19 2. Monitoreo de las actividades de inmunización incluyendo las de COVID-19