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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) b) Creación de local- Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o fi lial que consta en la licencia institucional, a fi n de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 6 RTD N° 009217-2021 -SUNEDU-TD. 7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020 SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (…) 31.5 En los supuestos de modi fi cación de licencia previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1, si la solicitud de modi fi cación de licencia comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos especí fi cos de cada literal, debe contener como requisitos los medios de veri fi cación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Cabe indicar que la documentación y/o información que se señalada a continuación se presenta en copia simple, la cual solo constituye requisitos de admisibilidad. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos, no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo bajo modalidades semipresencial y a distancia. 8 RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD. 9 Los siguientes programas: i) (P02) Administración de Empresas ii) (P04) Administración y Marketing, iii) (P06) Administración de Negocios Internacionales, iv) (P13) Contabilidad, v) (P15) Derecho, vi) (P17) Psicología, vii) (P22) Ingeniería de Sistemas e Informática, viii) (P22) Ingeniería Industrial, ix) (P31) Ingeniería Industrial; y, x) (P42) Arquitectura. 10 Los siguientes programas: i) (P05) Administración de Negocios, ii) (P14) Contabilidad Financiera, iii) (P58) Ingeniería Industrial 11 RTD N° 026211-2021-SUNEDU-TD. 12 RTD N° 030800-2021-SUNEDU-TD. 13 De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento. 14 RTD N° 032094-2021-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 033448-2021-SUNEDU-TD. 16 RTD N° 033657-2021-SUNEDU-TD. 17 RTD N° 034945-2021-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 035021-2021-SUNEDU-TD. 19 La Universidad presentó información sobre: El personal técnico a participar en la prueba de conectividad, el personal responsable de las CBC, los planos de ubicación y de arquitectura, y los planos de distribución del local F06L02. 20 RTD N° 036645-2021-SUNEDU-TD. 21 RTD N° 037366-2021-SUNEDU-TD. 22 RTD N° 037933-2021-SUNEDU-TD. 23 Las referidas reuniones se realizaron los días 10 de mayo; 4, 9 y 24 de junio; y 8, 13, 20, 21 y 23 de julio de 2021. 24 Ley N° 30220 – Ley Universitaria, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 9 de julio de 2014 Artículo 28. Licenciamiento de universidades Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos: (…) 28.5 Veri fi cación de la disponibilidad de personal docente cali fi cado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo. 25 Ley Universitaria Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad. 26 Ley Universitaria Disposiciones Complementarias Transitorias TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda. 27 Decreto Legislativo N° 1496, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 10 de mayo de 2020. Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación de los docentes de las universidades públicas y privadas Amplíese el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, hasta el 30 de noviembre de 2021; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda 28 RTD N° 015350-2021-SUNEDU-TD. 29 RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD. 30 RTD N° 026211-2021-SUNEDU-TD. 31 Presentado mediante RTD N° 009217-2021-SUNEDU-TD el 23 de febrero de 2021. 32 Presentado mediante RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD del 15 de abril de 2021. 33 Presentado mediante RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD del 15 de abril de 2021. 1986910-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC, que declaró improcedente solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y devuelven los actuados RESOLUCIÓN N° 0790-A-2021-JNE Expediente N° JNE.2020035171 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de agosto de 2021 y votado el 20 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Dávila Urquía (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de setiembre de 2020, el señor recurrente solicitó ante el Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, la vacancia del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a. En el 2019, se contrató a don Nicanor Ríos Sebastián, hermano del señor alcalde, para que preste servicios en la obra pública “Mejoramiento de la I.E. Inicial N° 376 en la CC.NN. Nuevo Mundo del distrito de Megantoni - La Convención - Cusco”. b. Dicha situación fue advertida por la Contraloría General de la República, a través del O fi cio N° 000855- 2020-CG/GRCU.