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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación de esta con las competencias del per fi l de egreso del programa evaluado; así también, evidenció la existencia de demanda educativa y laboral insatisfecha para todos los programas en solicitud de creación, empleando una metodología válida y sustentando los criterios empleados en sus estudios de mercado. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad evidenció la existencia de un Plan de Financiamiento, de forma conjunta e individual por programa, para el inicio y sostenibilidad del nuevo local de Trujillo (F06L02). Considerando que, la implementación del nuevo local requiere de fi nanciamiento bancario, la Universidad sustentó la adquisición de nueva deuda en el año 2021 para el fi nanciamiento de la inversión requerida, asimismo, indicó que tendría capacidad de emitir más deuda considerando el cumplimiento de los covenants que mantiene con sus contratos de préstamos bancarios al primer trimestre 2021. La Universidad evidenció contar con el derecho de uso sobre el nuevo local F06L02. Asimismo, dicho local cuenta con estándares y protocolos para garantizar la seguridad y salud de su comunidad universitaria. Del mismo modo, demostró disponer de la infraestructura en el local para el desarrollo de la oferta académica y contar con ambientes y aforo necesarios para la plana docente a tiempo completo en su local para los dos (2) primeros años académicos, así como los planes y presupuestos de mantenimiento para su nuevo local. Asimismo, la Universidad evidenció contar con líneas de investigación institucional vinculadas a las áreas del conocimiento de la OCDE, y a su vez, a los programas que se solicitan trasladar. De igual manera, el Director de investigación de la Región Norte de la Universidad es un docente registrado en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. Asimismo, evidenció que el presupuesto proyectado de investigación para la fi lial Trujillo muestra una tendencia creciente, año a año, en un periodo de cinco (5) años. Del mismo modo, la Universidad declaró novecientos cuarenta y uno (941) docentes a tiempo completo, lo cual representa el 25.7% del total de su plana docente al 2021-I. Adicionalmente, declaró trecientos ochenta y siete (387) docentes con el grado académico de bachiller, y diez (10) docentes sin grado académico; de los cuales, ciento veintinueve (129) docentes no ejercieron la docencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, siendo declarados como docentes pertenecientes a la categoría docente de ‘Extraordinario’, lo cual representa el 5% de la plana docente, por debajo del límite de 10% indicado en la Ley Universitaria. Por otro lado, para el periodo 2020-II, la Universidad declaró trecientos treinta (335) docentes ordinarios, lo cual representa el 9.1% del total de docentes. En ese sentido, respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 2824, el artículo 8225, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria26 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 149627. Además, se constató que, el 25.7% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. En cuanto a la proyección de docentes para el nuevo local de Trujillo (F06L02), la Universidad iniciará con quince (15) docentes para el primer semestre académico, y proyecta contar con doscientos seis (206) docentes para el décimo ciclo, de los cuales cincuenta y dos (52) serán a tiempo completo y ciento cincuenta y cuatro (154) a tiempo parcial. En ese sentido, en promedio se requerirán veintiún (21) docentes por programa académico, de los cuales cinco (5) serán a tiempo completo y dieciséis (16) a tiempo parcial, a lo largo del horizonte de diez (10) períodos académicos que componen la malla curricular de cada uno de los programas. Asimismo, la Universidad evidenció contar con servicios educacionales complementarios básicos, al contar con seis (6) planes de implementación que incluyen información física, funcional y fi nanciera de los siguientes servicios: Salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos, culturales, y de seguridad y vigilancia, para el nuevo local de Trujillo (F06L02). La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y virtual para los diez (10) programas académicos materia de la presente SMLI; conforme se pudo observar, considerando que la Universidad presentó un ‘ Reporte de existencias físicas ’ en relación con el Acervo Físico de los años 2019 y 2020, así como de las nuevas adquisiciones; y también presentó el Acervo Virtual de los años 2019 y 2020; y asimismo, la Universidad presentó cincuenta y uno (51) evidencias de nuevas existencias entre facturas, guías y notas de recepción; así como el Manual de Uso y Contrato de la Base de Datos Scopus 2019-2020, y un correo de reporte de su uso. Asimismo, mediante O fi cio N° 0017- 2021-AC/UTP28, la Universidad complementó el envío de documentación adjuntando cotizaciones, contratos y facturas de seis (6) bases de datos (Cengage, Ebsco, Libun – Panamericana, McGraw Hill, Pearson, Scopus), con lo cual actualizó el acervo físico y virtual al 2021, así como un nuevo plan de adquisiciones y evidencias de las compras efectuadas en el 2021; y fi nalmente, adjuntó fotografías de la nueva página web de la biblioteca, los manuales de las nuevas bases de datos, y los comunicados institucionales del uso de estas hacia la población estudiantil. En referencia al cese voluntario del local F06L01 y de los tres (3) programas en modalidad semipresencial, se menciona que, respecto a cada caso, la Universidad ha comunicado a la Dilic el cese voluntario. Cabe precisar que, en relación con el cese voluntario del local F06L01, mediante Ofi cio N° 007-2021-AC/UTP del 23 de febrero de 2021, la Universidad comunicó el cese voluntario del local F06L01 como una pretensión subordinada a las pretensiones de creación de nuevo local de Trujillo (F06L02) y el traslado de locación del anterior local (F06L01) al nuevo (F06L02). Asimismo, respecto al cese voluntario de los tres (3) programas en modalidad semipresencial se precisa que, en un primer momento, mediante Anexo 2 del O fi cio N° 0019-2020-AC/UTP 29 presentado el 15 de abril de 2021, la Universidad señala, entre otras, las siguientes pretensiones: El desistimiento de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01 y el desistimiento de estos mismos tres (3) programas semipresenciales que fueron solicitados en la SMLI para el local F06L02. Posteriormente, mediante O fi cio N° 0282-2021- SUNEDU-02-12, la Dilic le solicitó que precise sus pretensiones en concordancia con el TUO de la LPAG, y con los supuestos de modi fi cación de licencia institucional regulados en el artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0029-2021-AC/UTP30 presentado el 28 de mayo de 2021, la Universidad reformula las pretensiones mencionadas: i) Con respecto al cese voluntario del local F06L01, reitera dicha pretensión, sin embargo, ya no lo hace como una pretensión subordinada, sino más bien como una de las pretensiones principales; y ii) respecto al cese voluntario de los tres (3) programas en modalidad semipresencial, la Universidad reformula las pretensiones mencionadas precedentemente en una sola pretensión de la siguiente manera: El cese voluntario de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01, el cual no implica afectación a estudiantes ni a las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional, en razón a que estos programas no llegaron a brindar servicio educativo en el citado local de la fi lial de Trujillo. Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.