NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1987511-8 Revocan la R.S. N° 166-2015-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2021-JUS Lima, 1 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 118-2021/COE-TPC, del 28 de junio de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la Revocatoria de la Resolución Consultiva que declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARLENI ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO a la República Italiana, formulada por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de enero de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana Marleni Alderete Julca o Marleni Alderete Julca de Reynoso a la República Italiana, formulada por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros (Expediente Nº 166-2014); Que, mediante Resolución Suprema N° 166-2015- JUS, publicada el 29 de agosto de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARLENI ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO, formulada por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de diciembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó la Resolución Consultiva del 28 de enero de 2015, por extinción de la acción penal, dejándola sin efecto; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no la Resolución Suprema que accede al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;Que, mediante Informe Nº 118-2021/COE-TPC, del 28 de junio de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema N° 166-2015-JUS, publicada el 29 de agosto de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema N° 166- 2015-JUS, publicada el 29 de agosto de 2015 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARLENI ALDERETE JULCA o MARLENI ALDERETE JULCA DE REYNOSO para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Blanca Elvira Ramírez Cipriano y otros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1987511-9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Jefa del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2021-MIMP Lima, 1 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefa del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización