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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú, Federación de Rusia. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1987511-15 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2021-TR Lima, 1 de setiembre de 2021 VISTOS: El Memorando N° 0963-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 0962-2021-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0739-2021-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Trabajo (CAP-P Nº 016), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo Único. Designar al señor KELER ADELFO CHAGUA TUCTO, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Trabajo (CAP-P Nº 016), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IBER ANTENOR MARAVI OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1987272-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” y su valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 812-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2021 VISTA: La Nota de Elevación N° 193-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita defi nitivamente en el Registro de Sucesiones; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a