NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario del área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES – PROVIAS NACIONALCARRANZA PERALTA LELISCÓDIGO: COVI-TA-041BÁREA AFECTADA: 1,162.69 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: POR EL NORTE: Colinda con los terrenos cuyos titulares son MZ. F, PREDIO URBANO PLENITUD 1D con una línea quebrada de siete tramos.Longitud: 151.49 m. POR EL SUR: Colinda con el terreno cuyo titular es PREDIO URBANO PLENITUD 1A con un tramo recto.Longitud: 88.00 m. POR EL ESTE: Colinda con el terreno cuyo titular es PREDIO URBANO PLENITUD 1D con un tramo rectoLongitud: 1.53 m. POR EL OESTE: Colinda con el terreno cuyo titular es PREDIO URBANO PLENITUD 1C con un tramo recto.Longitud: 9.87 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 11330026 perteneciente a la O fi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. INFORME N° 046-2021/MFSR: Emitido con fecha 06.05.2021, suscrito por Veri fi cador Catastral.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 53 483,74Este(X) Norte(Y) A A-B 15.98 611774.9677 9273131.9666 B B-C 29.84 611783.3210 9273118.3412 C C-D 26.46 611758.0247 9273102.5181 D D-E 13.07 611772.0572 9273080.0844 E E-F 19.14 611769.2592 9273067.3166 FF - G 1.53 611779.4222 9273051.0935 G G-H 88.00 611778.1195 9273050.2948 H H- I 9.87 611732.1249 9273125.3181 II - J 17.02 611740.5372 9273130.4754 J J-A 29.98 611749.5655 9273116.0419 1987163-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y su valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 826-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2021 VISTO: La Nota de Elevación N° 185-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado