NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO – LA CAPILLA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALSORIANO FRANCIA HENRRY GONZALOSORIANO FRANCIA EDWIN EDGARSORIANO FRANCIA DE LUPU CARMEN ROSACÓDIGO: MAL-TA-419 AREA AFECTADA: 86.46 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4,928.22LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la Carretera Mala – Calango – La Capilla, con una línea quebrada de dos tramos; vértice del 1 al 3. Con una longitud de 44.96 m.• Por el Sur: Colinda con el terreno de UC N° 15052, con una línea quebrada de tres tramos; vértice del 3 al 6. Con una longitud de 45.39 m.• Por el Este: Colinda con los linderos Norte - Sur, en el vértice N° 3.• Por el Oeste: Colinda un acceso a los terrenos de cultivo, con una línea recta de un tramo; vértice del 6 al 1. Con una longitud de 3.28 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTI- CESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 19.82 334836.8072 8614824.4677 2 2 - 3 25.14 334856.5172 8614826.5077 PARTIDA REGISTRAL: N° 90169394, perteneciente a Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.11.2020 (Informe Técnico N° 014418-2020-Z.R.N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la Ofi cina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX, Sede Lima.3 3 - 4 14.30 334881.2682 8614830.8960 4 4 - 5 20.00 334867.6959 8614826.3790 5 5 - 6 11.09 334847.9437 8614823.2403 6 6 - 1 3.28 334837.0437 8614821.1967 1987144-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y su valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 825-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2021 VISTA: La Nota de Elevación N° 192-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad