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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO – LA CAPILLA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONAL• PERALES DE HUAMBACHANO MORAIMA ELISA • PERALES CHAMPAC LUZ MARINA • PERALES CHAMPAC ALDO ALBERTO • PERALES CHAMPAC YSOLINA• ORTIZ DELGADILLO VDA DE PERALES BALERIANA BRIGIDA• PERALES ORTIZ RENZO ALBERTO• PERALES ORTIZ ANGELA• PERALES ORTIZ JULIA MARGARITA• PERALES ORTIZ DE CAMARENA MICHELINA MARLITTCÓDIGO: MAL-TA-264 AREA AFECTADA: 29.14 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4 755,58 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la Carretera Mala – Calango – La Capilla, en línea quebrada de cuatro tramos; vértice del 1 al 5. Con una longitud de 18.33 m.• Por el Este: Colinda con el terreno de UC N° 019482, con una línea recta de un tramo; vértice del 5 al 6. Con una longitud de 2.16 m.• Por el Sur: Colinda con el terreno de UC Nº 019481, con una línea quebrada de dos tramos; vértice del 6 al 1. Con una longitud de 18.09 m.• Por el Oeste: Colinda con los linderos Norte - Sur, en el vértice N° 1.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTI- CESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 1.55 332402.5464 8614987.6163 2 2 - 3 7.33 332403.8920 8614988.3877 3 3 - 4 9.29 332410.4820 8614991.5977 PARTIDA REGISTRAL: N° P17025470, perteneciente a Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 17.11.2020 (Informe Técnico N° 014395-2020-Z.R.N° IX- SEDE-LIMA/UREG/CAT de fecha 09.11.2020) por la Ofi cina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX, Sede Lima.4 4 - 5 0.16 332419.4920 8614993.8777 5 5 - 6 2.16 332419.6520 8614993.8977 6 6 - 7 0.57 332420.1519 8614991.7956 7 7 - 1 17.52 332419.5968 8614991.6658 1987186-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla y su valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 829-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2021 VISTA: La Nota de Elevación N° 190-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Mala – Calango – La Capilla; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del