NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALVivero Los Viñedos S.A.C.CÓDIGO: RV4-T1-EV-SJ-114 AREA AFECTADA: 8,273.21 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 555 818,06LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: NORTE: Con el área remanente del mismo predio. Longitud 171.79 m.SUR: Con el área remanente del mismo predio. Longitud 172.97 m.ESTE: Con la Parcela B-43. Longitud 77.71 m.OESTE: Con la Parcela B-42. Longitud 76.80 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado DistanciaWGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 0.63 748848.9958 9065027.9668 B B-C 1.96 748849.6042 9065027.8473 C C-D 1.96 748851.5287 9065027.4708 D D-E 1.96 748853.4550 9065027.0953 E E-F 1.97 748855.3830 9065026.7205 F F-G 1.97 748857.3128 9065026.3465 PARTIDA REGISTRAL N° 04029181- Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo Informe Técnico N° 007-2021-GWAS e Informe N° 118-2021- JSAV, ambos suscritos por Veri fi cador Catastral.G G-H 1.97 748859.2444 9065025.9731 H H-I 1.97 748861.1776 9065025.6002 I I-J 1.97 748863.1125 9065025.2275 J J-K 1.97 748865.0490 9065024.8551 K K-L 1.98 748866.9872 9065024.4828 L L-M 1.98 748868.9269 9065024.1104 M M-N 149.50 748870.8680 9065023.7380 N N-O 77.71 749017.6931 9064995.5643 O O-P 172.97 749068.6716 9064936.9066 P P-A 76.80 748898.8028 9064969.5020 1987301-1 Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y su valor de Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 836-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 180-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;