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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario del área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: RV4-T2-PAR-001IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) COORDENADAS UTM 16 166,89LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: 781.83 m2 VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES - PRO- VIAS NACIONALORGANIC AGRO TRADING S.A.CPor el NORTE: Colinda con propiedad del Estado (P.E 11033111) con una longitud de 11.86 m. Por el Sur: Colinda con propiedad del Estado (P.E 11033111) con una longitud de 15.90 m. Por el ESTE: Colinda con la Carretera Panamericana Norte, con una longitud de 66.40 m. Por el OESTE: Colinda con la Posesión de ORGANIC AGRO TRADING S.A.C. con una longitud de 79.78 m.A A-B 11.86 797937.1438 8947230.0601 B B-C 9.35 797947.6395 8947224.5410 C C-D 8.28 797943.2860 8947216.2620 D D-E 48.77 797940.8740 8947208.3380 PARTIDA REGISTRAL: Nº 11033111 perteneciente a la O fi cina Registral de Casma Zona Registral N° VII- Sede Huaraz.E E-F 15.90 797913.3670 8947168.0650 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 18 de septiembre del 2019, Informe Técnico Nº 8305-2019-Z.R. Nº VII/OC –CHIMB, emitido por la Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz.F F-A 79.78 797900.0110 8947159.4445 1987306-1 Modifican el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18 que aprueba la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 30-2021-MTC/18 Lima, 1 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1, entre otros, regula el procedimiento para que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectúen la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitan los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento citado en el considerando anterior, de fi ne a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, a través del cual se evalúa, veri fi ca y certi fi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; además señala que las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento,