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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Social de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú al Licenciado Leónidas Telenta Estela; Que, mediante el Memorando N° 061-2021-INBP/IN de fecha 13 de agosto de 2021, la Jefatura solicito a la Unidad de Recursos Humanos la evaluación de los requisitos por parte del Licenciado Leónidas Telenta Estela para ocupar el cargo de Jefe de la O fi cina de Comunicación Social de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en ese sentido, a través de la Nota Informativa N° 622-2021-INBP/OA/URH del 19 de agosto de 2021, la Unidad de Recursos Humanos señala que el señor Leónidas Telenta Estela cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasi fi cador de cargos vigente para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Comunicación Social de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del Licenciado Leónidas Telenta Estela, en el cargo de confi anza de Jefe de la O fi cina de Comunicación Social de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2°.- DESIGNAR al Licenciado Leónidas Telenta Estela, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Comunicación Social de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1987364-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID - 19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2021/SIS Lima, 1 de setiembre de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF- SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 931-2021-SIS/GNF y Memorando N° 784-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 053-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 143-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 077-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 379-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 012-2021 que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se establece, “Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2. Dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50’000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refi ere el numeral 61.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en dicho artículo; Que, con el Informe N° 053-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 143-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 928, por el importe de S/ 3 461,964.00 (TRES MILLONES