NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / AJLLG, Proveído N° 392-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT y Proveído N° 462-2021-CONCYTEC-DPP, sustenta y solicita la aprobación del proyecto de Reglamento RENACYT porque presenta propuestas de mejora para elevar la e fi ciencia en la atención de solicitudes y registro del investigador y una mejor gestión de la información, toda vez que: i) Se pasa a un esquema de ventanilla abierta; ii) Se eliminan las equivalencias entre bases de datos y entre criterios de evaluación; iii) Usa el registro único de investigadores (ORCID) y bases de datos bibliográ fi cas con revisión de pares (SCOPUS, WoS y Scielo) que permite, visualizar y analizar la investigación (SCOPUS, WoS y Scielo) con procesos de veri fi cación de datos automatizados por medio de RPA (Automatización Robótica de Procesos); y, iv) Se eliminan las vigencias; Que, asimismo, la citada Dirección señala precisa que el proyecto de Reglamento RENACYT promoverá el desarrollo del investigador y de la calidad de la producción cientí fi ca considerando que: i) La producción cientí fi ca es evaluada manteniendo 7 niveles y a través de puntajes y promoción de su desarrollo; ii) Se hace explícita la invitación a los estudiantes de educación superior al RENACYT; y, iii) Se contempla una categoría de Investigador Distinguido (diferente a los 7 niveles); Que, mediante Informe N° 211-2021-CONCYTEC- DEGC-SDGIC y Memo N° 204-2021-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento emite opinión favorable en el ámbito de sus competencias para la prosecución del trámite de aprobación de la propuesta de Reglamento; Que, mediante Informe N° 058-2021-CONCYTEC- OGPP-OMGC y Proveído N° 186-2021-CONCYTEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto del proyecto de Reglamento RENACYT, presentado por la Dirección de Políticas y Programas CTI y la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, señala que ha sido formulado en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; por lo que, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable al citado proyecto de Reglamento y recomienda se continúe con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe N° 072-2021-CONCYTEC- OGAJ-MCMZ y el Proveído N° 322-2021-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria N° 141, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar el “Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT”; por lo que resulta necesario formalizar su aprobación, debiendo previamente dejar sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y modi fi catorias; Con la visación de la Secretaría General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Sub Director (e) de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, y modi fi cado mediante Resolución de Presidencia N° 001-2019-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2019-CONCYTEC-P; así como el Manual del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P Artículo 2.- Formalizar la aprobación del Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1987453-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento de Supervisión RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2021-OEFA/CD Lima, 1 de setiembre de 2021 VISTOS: El Informe Nº 00108-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00307-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;