NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, en el cargo de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1987510-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Formalizan la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2021-CONCYTEC-P Lima, 27 de agosto de 2021VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 141 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Informe N° 1463-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT/AJLLG y el Proveído N° 392-2021-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Proveído N° 462-2021-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe N° 211-2021-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento; el Memorando N° 204-2021-CONCYTEC-DEGC de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; el Informe N° 058-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC y el Proveído N° 186-2021-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 072-2021-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y el Proveído N° 322-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, el Artículo 7 de la Ley N° 28303 establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, entre las que se encuentran, las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior; Que, el CONCYTEC como ente rector del SINACYT, según el literal i numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 28303 en concordancia con el literal i del artículo 6 de la Ley N° 28613, es responsable de formular e implantar sistemas de seguimiento y evaluación, así como de califi cación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; asimismo, le corresponde cali fi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, en virtud al literal q del artículo 11 de la Ley N° 28303; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente”; Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28613, dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT. En ese mismo sentido, según el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2018, se formalizó la aprobación del Reglamento de Cali fi cación y Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, modi fi cado con Resoluciones de Presidencia N°s. 001 y 149-2019-CONCYTEC-P; Que, la Dirección de Políticas y Programas de CTI, mediante Informe N° 1463-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT/