NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 209º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones al Numeral 22.1 del Artículo 22° del RPAS, con el objeto de asegurar que la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares y correctivas se realicen en concordancia con el TUO de la LPAG. Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2021- OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de julio de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de “Modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 026 del 26 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD Modi fi car el Numeral 22.1 del Artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD en los siguientes términos: Artículo 22.- Ejecución de las medidas administrativas22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos: a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,b) Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios. (...) Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1987503-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Norma para la Reconstrucción de expedientes en la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000129-2021-SUNAT APRUEBA NORMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES EN LA SUNAT Lima, 31 de agosto de 2021 CONSIDERANDO:Que el numeral 164.4 del artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil; Que el inciso h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, disponga la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por el extravío, destrucción, extracción, alteración o modi fi cación, indebidas de la información en poder de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 154-2008/SUNAT se aprobó el “Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramiten ante la SUNAT”, el cual es necesario adecuarlo al marco normativo aplicable vigente e incorporar disposiciones que permitan garantizar la celeridad en su ejecución; En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva denominada “Reconstrucción de expedientes en la SUNAT” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.