NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi canse los Artículos 3°, 5º y 6° del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Emergencia ambiental3.1 Ante una emergencia ambiental, esto es un evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incide en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, el administrado debe reportar o comunicar su ocurrencia en función a la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales elaborada para tales efectos. 3.2 La metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales se sustenta en la ubicación del evento y la valoración de otros elementos relacionados a la protección del ambiente, dependiendo del sector al que pertenece el administrado, entre estos: a) Cantidad y peligrosidad del elemento liberado; o b) Sustancia involucrada; oc) Dimensión del área involucrada; od) Afectación de componentes ambientales; oe) Recurrencia del evento. 3.3 La metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales incluye la caracterización del ambiente, a través del análisis de información georreferenciada, sobre áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua continentales super fi ciales, entre otras fuentes de información, que permite identi fi car el medio potencialmente afectado. 3.4 Una vez ocurrida la emergencia ambiental, el administrado debe acceder al aplicativo implementado por el OEFA “Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias - ERA EMERGENCIAS” que facilita el uso de la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales, de manera inmediata a la toma de conocimiento de dicho evento, para conocer si está obligado o no a reportar. 3.5 A través del ERA EMERGENCIAS, el administrado registra las coordenadas UTM Datum WGS84, fotos o video del evento y toda la información adicional requerida por la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales. 3.6 En aquellas emergencias cuya información registrada en el ERA EMERGENCIAS varía por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, el administrado de manera inmediata debe acceder nuevamente al aplicativo para conocer si está obligado a reportar con base a esta nueva información. 3.7 En aquellas emergencias registradas en el ERA EMERGENCIAS en las que no corresponda generar los reportes preliminar y fi nal, el administrado debe comunicar las acciones adoptadas para la atención de dichas emergencias en el informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables o, en caso la normativa sectorial no establezca dicha obligación, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia. 3.8 El uso del ERA EMERGENCIAS y el cumplimiento de la obligación de reportar exigible al administrado se realizan sin perjuicio de las acciones de primera respuesta y/o la activación del plan de contingencia de su instrumento de gestión ambiental, según corresponda. La supervisión de las referidas obligaciones ambientales se realiza en cumplimiento del principio de orientación a riesgos, conforme al Reglamento de Supervisión. 3.9 En caso el administrado no acceda al ERA EMERGENCIAS por decisión propia o por caso fortuito o fuerza mayor queda obligado a reportar la emergencia ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente norma. “Artículo 5º.- Procedimiento y plazos. El administrado obligado a reportar debe cumplir con los plazos y formatos según lo indicado en el siguiente procedimiento: a) Reporte preliminar: el administrado realiza una llamada telefónica al OEFA en caso no haya hecho uso del ERA EMERGENCIAS e ingresa la información disponible sobre la emergencia ambiental en el formato virtual del reporte preliminar. El administrado tiene un plazo de hasta doce (12) horas, contadas desde la ocurrencia del evento, para con fi rmar la generación del reporte preliminar en formato virtual, en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD. b) Reporte fi nal: el administrado completa o actualiza en el formato virtual, según corresponda, la información previamente ingresada en el reporte preliminar. El administrado tiene un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de ocurrida la emergencia ambiental, para con fi rmar la generación del reporte fi nal en formato virtual, en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD. De manera excepcional, el administrado puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final. Esta solicitud debe presentarse a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD, dentro del plazo otorgado para la presentación del reporte fi nal y debidamente sustentada.” “Artículo 6.- Medio para realizar el Reporte de Emergencias 6.1 La comunicación por vía telefónica se realiza a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA. 6.2 Los reportes preliminar y fi nal de las emergencias ambientales disponibles en formato virtual se realizan por medio de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD habilitada en el Portal Institucional del OEFA.” Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 7° del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 7. Formatos virtuales de reporte preliminar y fi nal 7.1 El administrado debe declarar la siguiente información, según el detalle solicitado a través de los formatos virtuales de reporte preliminar y reporte fi nal: a. Datos del administrado b. Datos del eventoc. Ejecución del Plan de Contingencia y/o acciones de primera respuesta d. Datos de la persona que reportae. Evidenciasf. Otra información requerida en la normativa que regula los sectores bajo competencia del OEFA, así como la relacionada al evento y a las acciones adoptadas para su atención.