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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / excepción de las autorizadas expresamente o que se realicen mediante video conferencia. Artículo Tercero.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de setiembre de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de emitir las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-11 Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambogrande, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Las Lomas, a fin de acercar los servicios de justicia a sus pobladores CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000274-2021-CE-PJ Lima, 27 de agosto del 2021VISTO: El Oficio N° 000823-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000057-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial evaluar la propuesta de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, hacia el Distrito de Las Lomas, de la misma provincia y Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ se aprobó el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021”, para la e fi cacia de las Reglas de Brasilia, a las cuales este Poder del Estado se adhirió mediante Resoluciones Administrativas Nros. 266-2010-CE-PJ y 198-2020-CE-PJ. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 823-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 057-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informó lo siguiente:a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de diciembre de 2021, registraría una carga procesal proyectada de 1,057 expedientes y considerando que la carga mínima establecido para un juzgado de dicha especialidad es de 1,560 expedientes anuales, evidencia una situación de subcarga procesal, lo cual permitiría que mediante el mecanismo de itinerancia pueda incrementar su carga procesal. b) El Distrito de Las Lomas, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, no cuenta con ningún órgano jurisdiccional para el trámite de sus demandas, por lo que su población, proveniente de los cuatro centros poblados urbanos y cuarenta y cuatro centros poblados rurales, para trasladarse al Distrito Tambogrande, sede del Juzgado de Paz Letrado Permanente, debe recorrer una distancia aproximada de 35.3 km, empleando un tiempo de 35 minutos, a un costo de pasaje de ida y vuelta de S/ 20 soles, lo cual dificulta el acceso a la justicia a la población de dicho distrito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1027-2021 de la cuadragésima novena sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2021 y por un periodo de seis meses, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambogrande, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Las Lomas de la misma provincia y Corte Superior, a fin de acercar los servicios de justicia a sus pobladores, de acuerdo al cronograma que apruebe el presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, al término de los seis meses de itinerancia, informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las fechas en el que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambogrande realizó la labor de itinerancia en el Distrito de Las Lomas; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, hacia el Distrito de Las Lomas de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-12