NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 14, 18 y 19 de la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al fi nanciamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, identi fi cadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Resolución SBS N° 3862-2016, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones y Abreviaturas (…) c) Exclusión de la lista: proceso mediante el cual se remueve de las listas a las personas o entidades porque ya no cumplen los criterios para su designación, conforme a la Resolución 1267 (1999) del CSNU y las resoluciones que la sucedan; la Resolución 1373 (2001) del CSNU; las Resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006) del CSNU y las resoluciones que las sucedan. d) Financiamiento del Terrorismo: delito tipi fi cado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y sus modi fi catorias; así como en el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modi fi catorias. e) Fondos u otros activos: cualquier activo, incluyendo aunque no exclusivamente, los activos fi nancieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos. Los fondos incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, dinero en efectivo, valores e instrumentos fi nancieros, fondos en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, depósitos, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos que se generen por tales fondos u otros activos, durante la vigencia del congelamiento; giros, transferencias de fondos nacionales y/o extranjeras, joyas y metales preciosos, entre otros, en custodia, cajas de seguridad y su contenido, aportes sin fi n previsional, aportes o depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, derechos de crédito; seguros de inversión, cuotas de participación en fondos mutuos y/o fondos de inversión, certi fi cados de participación en fondos colectivos, títulos valores físicos o desmaterializados mediante anotación en cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, títulos valores, bonos, letras de cambio, derechos sobre cartas de crédito. f) Gastos básicos: son aquellos necesarios para sufragar gastos de alimentación, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales y el reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de mantenimiento de fondos congelados u otros activos fi nancieros o recursos económicos. Los gastos extraordinarios son aquellos que no se ajustan a la defi nición de gastos básicos. g) Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país u otro país en virtud de la Resolución 1373 (2001), así como aquellas personas naturales y jurídicas designadas por el Comité de Sanciones 1718 del CSNU y el propio CSNU, conforme a las Resoluciones 1718 (2006), y 2231 (2015) y las resoluciones que la sucedan. h) Resoluciones que la sucedan: resoluciones que sucedan, modi fi quen o reemplacen las resoluciones del CSNU. i) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) Sin demora: espacio de tiempo que debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros activos que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que fi nancian el terrorismo y al fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y la necesidad de una acción global, concertada, para prohibir e interrumpir su fl ujo sin tropiezos. Por tanto, los sujetos obligados deben ejecutar el congelamiento en un plazo no mayor de 24 horas desde que la persona o entidad ha sido designada. k) Sujetos obligados: entidad pública, persona jurídica o natural previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, que se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, así como sobre quienes recae la obligación de ejecutar la medida de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú. l) Terrorismo: delitos tipi fi cados en el Decreto Ley N° 25475 y sus normas modi fi catorias. m) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.” “Artículo 3.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refi ere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes). Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identi fi car cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú. (...) La UIF-Perú revisa la publicación de las listas; y, en caso se registre alguna actualización (inclusión, exclusión o modi fi cación de los nombres), la comunica a los o fi ciales de cumplimiento de los sujetos obligados, lo cual no los exime de la obligación señalada en el segundo párrafo del presente artículo.” “Artículo 4- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos, dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, dispone sin demora el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas; y comunica la decisión: 1. A los sujetos obligados, mediante o fi cio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación fi nanciera. Dicho o fi cio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado o por medio físico, de ser el caso, y/o, 2. A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). “Artículo 7.- Propuesta de inclusión y exclusión de personas o entidades designadas La UIF-Perú solicita, trimestralmente, a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dirección General de Inteligencia