NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a profesional la Gerencia de Impugnaciones, brindar acceso a información pública y autorizan expedir copias certificadas de las resoluciones jefaturales y demás documentos que emita el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004662 Lima, 2 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cado por Ordenanza Nº 1881, la Jefatura tiene la función de nombrar, contratar, suspender y remover a los funcionarios y servidores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00003186 del 30 de setiembre de 2013, se cali fi có como de con fi anza el cargo de Gerente; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00004488 del 30 de setiembre de 2020, se designó, a partir del 1 de octubre de 2020, al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez como Gerente de Impugnaciones, como funcionario responsable de brindar acceso a la información pública y se le autorizó para expedir copias certi fi cadas de las resoluciones jefaturales y demás documentos, cuya validez se haga efectiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, a través del Memorando Nº D000848-2021- SAT-GRH de fecha 2 de setiembre de 2021, la Gerencia de Recursos Humanos, en atención al Memorando Nº D000259-2021-SAT-JEF emitido por la Jefatura, comunica que el citado servidor hará uso de su descanso vacacional del 8 al 22 de setiembre de 2021, solicitando se emita la resolución jefatural que encargue la Gerencia de Impugnaciones, designe como funcionario responsable de brindar acceso a la información pública y le autorice para expedir copias certi fi cadas de las resoluciones jefaturales y demás documentos a la señorita Beatriz Alejandrina Melchor Lezama, con retención de su cargo de Asesor de Jefatura; Estando a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Encargar la Gerencia de Impugnaciones a la señorita Beatriz Alejandrina Melchor Lezama, del 8 al 22 de setiembre de 2021, con retención de su cargo de Asesor de Jefatura. Artículo 2°.- Encargar a la citada servidora como responsable de brindar acceso a la información pública, del 8 al 22 de setiembre de 2021. Artículo 3°.- Autorizar a la citada servidora a expedir copias certi fi cadas de las resoluciones jefaturales y demás documentos que emita el SAT, cuya validez se haga efectiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del 8 al 22 de setiembre de 2021. Artículo 4°.- Encargar, a la O fi cina de Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en un lugar visible de la sede principal y demás sedes de la Entidad. Artículo 5°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1988421-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban la eliminación del Servicio N° 44 denominado “Certificado de Constatación Domiciliaria”, contenido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 297-2021-MDB Barranco, 10 de agosto de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS:Los Informes Nº 003 Y 049-GFSC-MDB emitidos por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 180-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, es el documento que complementa al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que contiene los servicios que brinda nuestra entidad Edil a la población, con el objeto de que al administrado se le informe de los mismos, sus respectivos costos y plazos; con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión actualizado, el mismo que se elabora en coordinación con todas las unidades orgánicas involucradas y prestadoras de servicios, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; Que, la Municipalidad de Barranco aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC, modi fi cado por Resolución de Alcaldía Nº 693-2016-MDB/ ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDB, Resolución de Alcaldía Nº 562-2017-MDB/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-MDB, Resolución de Alcaldía Nº 472-2019-MDB, Resolución de Alcaldía Nº 255-2020-MDB y Resolución de Alcaldía Nº 103-2021-MDB; Que, la Ley Nº 30338, establece en su Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribución de expedir certi fi caciones domiciliarias - entre otros - a los gobiernos locales, dentro de su jurisdicción; Que, el numeral 2 del artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, modi fi cado mediante la Ordenanza Nº 525- 2019-MDB, establece que es competencia de la Gerencia