NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / Fiscalización, el Memorándum N° 00857-2021-SUSALUD/ IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Informe Nº 00771-2021/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 00513-2021/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, publicada el 25 de setiembre de 2019, se aprobaron las disposiciones del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS”; con el objeto de dictar disposiciones relacionadas a su uso obligatorio y su implementación por parte de las IAFAS e IPRESS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la norma citada, el Modelo SITEDS es el conjunto de datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementar las IAFAS e IPRESS en el proceso de acreditación de asegurados, que garantiza su acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada; Que, asimismo en su artículo 9 la citada norma establece que la IAFAS debe transmitir los datos de sus asegurados a la IPRESS, para garantizar el proceso de acreditación, asegurándose que los mismos no contengan inconsistencias, errores, lecturas difíciles de comprender o interpretar, así como optimizar el tiempo de respuesta que satisfaga el oportuno acceso a los servicios de salud. Los campos de observaciones y comentarios no deben ser usados para corregir, precisar o cambiar las condiciones expuestas en otros campos del Modelo SITEDS. Los acreditados a través del Modelo SITEDS que no hayan sido actualizados en el Registro de A fi liados al AUS, serán registrados de o fi cio y en la plataforma RESUELVE tu a fi liación para la veri fi cación por la IAFAS en el plazo establecido; Que, en los documentos de vistos se menciona que las IAFAS y las IPRESS han presentado di fi cultades para la implementación del Modelo SITEDS, en los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional que han sido prorrogadas, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA y Decreto Supremo N° 131-2021-PCM; Que, a fi n que las IAFAS e IPRESS puedan realizar la implementación del Modelo SITEDS, se ha considerado necesario establecer precisiones y disposiciones al citado modelo, modi fi cando los plazos para su adecuación y brindando facilidades para su implementación obligatoria, estableciendo datos mínimos estandarizados y procedimientos por las IAFAS en el proceso de acreditación de asegurados a través del Modelo SITEDS; Que, por los motivos expresados en los párrafos anteriores, a la presente norma le resulta de aplicación la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación de los artículos 2, 8, 12, 13 y la Primera Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente: “Artículo 2: Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas, privadas o mixtas, registradas en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – RIAFAS, para la acreditación de los asegurados previo a su atención de salud y a las lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas registradas en el Registro de lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, que tengan al menos un convenio o contrato suscrito con alguna IAFAS para la atención de salud de sus asegurados. En el caso de las IAFAS empresas de seguros que ofrecen solo cobertura SOAT y de las IAFAS AFOCAT que oferten Certi fi cado de Accidentes de Tránsito (CAT), no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma.” “Artículo 8.- Características Mínimas del Modelo SITEDS Cualquier aplicativo que cumpla con el Modelo SITEDS debe brindar como mínimo los siguientes servicios: 1. Emitir una autorización electrónica y un formato impreso o digital donde se registre la autorización, siguiendo las especi fi caciones que fi guran en el componente semántico. 2. Permitir a las IPRESS recolectar información de las autorizaciones y la información anexa a ello, para que pueda utilizarla en sus procesos de atención al paciente, facturación u otras que se desprendan de los convenios o contratos entre ellas. 3. Brindar servicios web interoperables para que la IPRESS pueda emplearlos en la integración con sus sistemas asistenciales o administrativos. 4. Integrar el proceso de cartas de garantía cuando se requiera”. “Artículo 12.- Implementación del Modelo SITEDS en las IPRESS Las IPRESS deben implementar el Modelo SITEDS a través de adecuaciones a sus sistemas propios o a través del uso del Módulo de Acreditación de Asegurados de la