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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / Sociedades de Auditoría son órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, estas últimas cuando son designadas, previo Concurso Público de Méritos, por esta Entidad Fiscalizadora Superior y contratadas durante un período determinado para realizar servicios de auditoría en las entidades; Que, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modi fi catorias, señala que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 1.19 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, los órganos del Sistema Nacional de Control efectúan servicios relacionados con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, los mismos que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, y que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; Que, en mérito a lo expuesto, mediante artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 026-2021-CG, de 25 de enero de 2021, se aprobó el Plan Nacional de Control 2021; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la salud cali fi có al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, medida que fue ampliada sucesivamente hasta el Decreto Supremo N° 025-2021-SA que prorroga la emergencia sanitaria por ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia debido al COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves consecuencias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, siendo prorrogado consecutivamente a nivel nacional con diversos decretos supremos emitidos por el Poder Ejecutivo hasta el Decreto Supremo N° 180-2020-PCM; y posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre 2020, por las graves consecuencias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, siendo prorrogado por distintos decretos supremos hasta el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, publicado el 22 de agosto de 2021 que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día miércoles 1 de setiembre de 2021; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 119- 2020-CG se aprobó la distribución de las competencias para el desarrollo de los servicios de control posterior, simultáneo y previo respecto de inversiones con componente de infraestructura, en función al monto viable y aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 026- 2021-CG, se incorporó el artículo 3-A a la Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG, regulando que los órganos de la Alta Dirección puedan excepcionalmente encargar a una unidad orgánica, órgano desconcentrado u Órgano de Control Institucional bajo su ámbito, distintos a los que se re fi eren los artículos 1, 2 y 3 de dicha Resolución, el desarrollo de los servicios de control respecto de inversiones con componente de infraestructura; Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000014-2021-CG/GDEE y Proveído N° 000203-2021-CG/GDEE, con base a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000034-2021-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, señala que debido a la ampliación de la coyuntura que vive el país debido a la crisis sanitaria por el COVID-19, que se extiende hasta la actualidad y proyecta continuar sus efectos durante el segundo semestre del año 2021, así como la problemática asociada al cumplimiento regular de sus actividades, propone la aprobación de Plan Nacional de Control 2021 Modi fi cado y, adicionalmente, la modi fi cación del artículo 3-A de la Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG, incorporado con Resolución de Contraloría N° 026-2021-CG, respecto a la facultad a los órganos de línea u órganos desconcentrados de esta Entidad Fiscalizadora Superior, de encargar, por excepción, a una unidad orgánica de la Contraloría General de la República u Órgano de Control Institucional bajo su ámbito de control, el desarrollo de los servicios de control que corresponda, a fi n de facilitar y hacer más e fi caz en plazos, el encargo e inicio de su ejecución; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja lnformativa N° 000298-2021-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja lnformativa N° 000183-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Nacional de Control 2021 Modi fi cado, así como la modi fi cación del artículo 3-A de la Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG, atendiendo la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja lnformativa N° 000014-2021-CG/GDEE; En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22, y el literal b) del artículo 32, de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2021 Modi fi cado, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2021 por los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Plan Nacional de Control 2021, aprobado por Resolución de Contraloría N° 026-2021-CG. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de lo aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2021. Artículo 4.- Modi fi car el artículo 3-A de la Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG, incorporado con Resolución de Contraloría N° 026-2021-CG, en los términos siguientes: “Artículo 3-A.- El órgano de la Alta Dirección que corresponda puede encargar el desarrollo de los servicios de control respecto de inversiones con componente de infraestructura, por excepción, a una unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, o a un Órgano de Control Institucional, distintos a los que se re fi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, atendiendo el criterio especializado o técnico de estos, ; con el objeto de darle continuidad al ejercicio de control gubernamental de forma e fi ciente y efi caz. Adicionalmente, cuando la inversión pública cuyo monto viable o aprobado en el marco del Sistema Nacional