NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican la norma “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2021-SUSALUD/S Lima, 31 de agosto de 2021 VISTOS:El Memorándum N° 0852-2021-SUSALUD/IID, de fecha 04 de agosto de 2021, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 00760-2021/INA, de fecha 17 de agosto de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00600-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 18 de agosto de 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe N° 0501-2020/OGAJ, de fecha 25 de agosto de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que SUSALUD tiene, entre otras funciones, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasi fi cación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S del 04 de marzo del 2020, se aprueba la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, cuyo objeto es establecer la clasi fi cación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud presentado por el usuario o tercero legitimado a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los lineamentos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS; Que, con Resolución de Superintendencia No 096-2020-SUSALUD/S, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, que aprueba la Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia, se estableció el plazo para que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, adecuen sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSSALUD, plazo que se encuentra próximo a vencer; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control y atención para evitar la propagación del COVID-19 de la población de todo el país, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, por ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del 03 de setiembre de 2021; Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, No. 046-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM y N° 184-2020-PCM, publicado este último en el Diario O fi cial el Peruano el 30 de noviembre del 2020, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremo N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y N° 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021; Que, en el marco de las acciones de implementación llevadas a cabo por la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID de SUSALUD referidas a la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S y modi fi cada con Resolución de Superintendencia N° 096-2020-SUSALUD/S, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car los plazos de inicio de la obligación de envío de información de los reclamos presentados por los usuario debido a inconvenientes motivados por la situación de emergencia que vive el país, la cual afecta la capacidad de la IPRESS de cumplir en los plazos establecidos, asimismo se requiere efectuar algunas precisiones para su aplicación; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;