NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / del Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del Poder Judicial, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas u otra autoridad competente, información que manejan en el ámbito de sus competencias, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo y al fi nanciamiento del terrorismo. En caso se cuente con nueva información sobre la materia, las autoridades mencionadas tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú información actualizada, en forma inmediata. (…)Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en la listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en la listas, pueden solicitar su exclusión ante el Punto Focal o la O fi cina del Ombudsman del CSNU, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará en el marco de sus competencias ante el CSNU. En caso se presente esta solicitud ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la comunicación del CSNU sobre la exclusión de la persona o entidad de la lista, procede a informar al interesado y a la UIF-Perú, quien a su vez debe comunicar sin demora dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y noti fi que dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. El procedimiento para solicitar la exclusión de la lista ante el Punto Focal o la O fi cina del Ombudsman está disponible en el portal web de la SBS (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes).” “Artículo 8.- Congelamiento de los fondos u otros activos dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693, solicita trimestralmente a la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del Poder Judicial, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas u otra autoridad competente, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al fi nanciamiento del terrorismo para analizarla y, de ser procedente, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, en tanto se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: (...) En caso se cuente con nueva información sobre la materia, las autoridades mencionadas tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú la información actualizada la, en forma inmediata. Sin perjuicio de lo señalado, en caso tenga una investigación en trámite que cumpla con los presupuestos establecidos en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 con relación a personas o entidades presuntamente vinculadas al fi nanciamiento del terrorismo, la UIF-Perú dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos.” “Artículo 14.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refi ere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015) relativas a la República Popular Democrática de Corea y la República Islámica de Irán respectivamente y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (https://www.sbs.gob.pe/ prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes). Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identi fi car cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú. (...) La UIF-Perú revisa la publicación de las listas; y, en caso se registre alguna actualización (inclusión, exclusión o modi fi cación de los nombres), la comunica a los o fi ciales de cumplimiento de los sujetos obligados, lo cual no los exime de la obligación señalada en el segundo párrafo del presente artículo.” “Artículo 18.- Exclusión de personas o entidades designadas Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en las listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en las listas, pueden solicitar su exclusión ante el Punto Focal del CSNU, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará en el marco de sus competencias ante el CSNU. En caso se presente ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la comunicación del CSNU sobre la exclusión de la persona o entidad de la lista, procede a informar al interesado y a la UIF-Perú, quien a su vez comunicará sin demora dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y noti fi que dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento” “Artículo 19.- La persona o entidad cuyos fondos u otros activos han sido congelados tiene derecho de solicitar ante el juez el acceso a ellos, para solventar gastos básicos o extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del CSNU. En caso el Juez estime procedente la solicitud y luego de realizada la noti fi cación de dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado.” Artículo 2.- Incorpórese a la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al fi nanciamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, identi fi cadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Resolución SBS N° 3862-2016, la Cuarta Disposición Final, en los siguientes términos: “Cuarta.- Solo a solicitud del afectado los sujetos obligados informan a estos de la existencia de una medida de congelamiento de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú, luego de su ejecución. La información a proporcionar se limita al tipo de medida impuesta.” Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1988822-1