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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / IAFAS o del SITEDS de SUSALUD, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Sistema Propio: Es la integración de los servicios expuestos por la IAFAS con el sistema utilizado por la IPRESS, de acuerdo con el Modelo SITEDS; garantizando la interoperabilidad del proceso de acreditación de asegurados. 2. Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS: Es el sistema de información que las IAFAS deben implementar y poner a disposición de las IPRESS, con las que tengan convenio o contrato con la fi nalidad de desplegar el proceso de acreditación de los asegurados en el sistema de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y debe cumplir con los componentes y especi fi caciones del Modelo SITEDS, dispuestos en el artículo 6 de las presentes disposiciones. 3. SITEDS SUSALUD: Es el sistema de información de SUSALUD, puesto a disposición de las IPRESS, ante la no disposición de un sistema propio o del “Módulo de acreditación de asegurados de la IAFAS”, que cumple con los componentes y especi fi caciones del Modelo SITEDS. Los servicios y aplicaciones de integración que SUSALUD pone a disposición para las IPRESS e IAFAS son de libre acceso. Las IPRESS pueden acceder a las versiones actualizadas del SITEDS SUSALUD desde el portal institucional de SUSALUD. Asimismo, cada vez que se publique una nueva versión, automáticamente se convierte en la versión o fi cial vigente para su uso”. “Artículo 13.- Consideraciones de Seguridad de Información Las IAFAS que provean información de sus asegurados, son responsables de asegurar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, el tratamiento de datos personales y habilitar los procedimientos y contingencias necesarias para garantizar y brindar tratamiento de los riesgos que puedan generarse en el proceso de acreditación de asegurados. Las IAFAS deben adoptar las medidas de seguridad de información en su “Módulo de acreditación de asegurados”, así como realizar la gestión y atención de incidencias cuando las IPRESS con las cuales tienen convenio o contrato, implementen el Modelo SITEDS e interoperen para la acreditación de los asegurados”. “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. - Plazos de Adecuación al Modelo SITEDS Las IAFAS a la entrada en vigencia de la presente norma, tienen plazo para implementar las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS”, hasta el 31 de julio de 2022”. Artículo 2.- INCORPÓRASE la Tercera Disposición Complementaria Final a las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente: “TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. - Plazos de implementación al Módulo de Acreditación de asegurados de la IAFAS Las IAFAS que pertenecen al régimen de fi nanciamiento contributivo de la seguridad social en salud, tienen como plazo máximo de implementación del “Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS” dispuesto en el artículo 12 de las presentes disposiciones, hasta el 31 de julio de 2022. Las IAFAS que pertenecen al régimen de fi nanciamiento semicontributivo y al régimen de fi nanciamiento subsidiado, tienen como plazo máximo de implementación del “Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS” dispuesto en el artículo 12 de las presentes disposiciones, hasta el 31 de julio de 2022. La implementación del “Módulo de Acreditación de asegurados de la IAFAS”, dispuesta en el artículo 12 de las presentes disposiciones, es facultativa para las IAFAS que pertenecen al régimen contributivo.” Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1988846-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Plan Nacional de Control 2021 Modificado, conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2021 por los órganos del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 181-2021-CG Lima, 6 de setiembre de 2021VISTOS: La Hoja Informativa N° 000014-2021-CG/GDEE y el Proveído N° 000203-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000298-2021-CG/GJN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785 señala que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, y se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley N° 27785 prescribe que la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y