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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 8 y 17 de la norma “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S y modi fi cada por Resolución de Superintendencia No 096-2020-SUSALUD/S, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- Del traslado y clasi fi cación del reclamo En el caso del reclamo recibido y que como consecuencia de su evaluación se identi fi que que corresponde ser atendido por otra IPRESS o IAFAS, o viceversa, siempre que exista vínculo entre ellas, sea contractual o con relación a la insatisfacción del usuario, la primera institución que recibe el reclamo procede a trasladar el reclamo a la institución competente, la última entidad que recibió el reclamo debe proceder a su clasi fi cación utilizando el clasi fi cador de reclamos de acuerdo al Anexo I o II según corresponda; de acuerdo a lo señalado en el artículo 7. En caso las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS compartan competencia entre sí, respecto a la atención del reclamo; la primera institución que recibió el reclamo realiza su clasi fi cación en relación a la materia de su competencia, conforme a los Anexos I o II para su atención; procediendo a trasladar lo correspondiente a la otra institución para su clasi fi cación y debida atención; de acuerdo a lo señalado en el artículo 7. Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS que trasladen un reclamo a otra institución, deben comunicar toda la información del reclamo que permita a esta última gestionarlo y enviar la información requerida por SUSALUD; asimismo, la institución que recibió el reclamo trasladado, una vez concluida su atención, debe comunicar toda la información correspondiente a la institución que se lo trasladó a fi n de que esta pueda comunicar su conclusión a SUSALUD”. “Artículo 17.- De la obligatoriedad, plazo y periodicidad de la información de los reclamos a remitir a SUSALUD Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS tienen la obligación de remitir a través del SETI-RECLAMOS a SUSALUD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, la información de los reclamos presentados en el mes previo por un usuario o su tercero legitimado; así como, los reclamos que estén en trámite y los trasladados a otra administrada, hasta que haya sido resuelto y comunicado al usuario o tercero legitimado. Asimismo, deben remitir la información delas medidas adoptadas o por adoptar cuando se tenga información de algún reclamo cuyo resultado se haya considerado fundado; y, en caso de no tener información a reportar, deben efectuar dicha declaración. En caso de presentar estado distinto al “Activo” para las IPRESS y UGIPRESS, o un estado distinto al de “En funcionamiento” para las IAFAS, consignados en los registros gestionados por SUSALUD; la obligación de remitir la información a SUSALUD queda suspendida hasta el cambio de dicho estado.” Artículo 2.- MODIFICAR la Primera y Segunda Disposición complementaria Transitoria de la norma de “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, y modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 096-2020-SUSALUD/S, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “PRIMERA. - Plazo de adecuación Los plazos de adecuación son como sigue:- La IAFAS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, tiene un plazo que se vence el 31 de marzo del 2021. - La IPRESS, para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, conforme a su nivel tiene el siguiente plazo: - IPRESS del nivel III, tiene un plazo que se vence el 31 de marzo del 2022. Si en dichoplazo, una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a este nivel. - IPRESS del nivel II, tiene un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2022. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o inferior se aplica el plazo asignado a este nivel. - IPRESS de nivel I-4, tiene un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2023. Si endicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II mantendrá el plazo asignado a la categoríaI-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. - IPRESS de nivel I-1, I-2 o I-3, tiene un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2024. El envío de la información cuando depende de una UGIPRESS queda a cargo de ésta; cuando no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o superior se aplica el plazo asignado al nivel que se encontraba al momento de publicación de la norma. El inicio de la obligatoriedad del envío de la información de reclamos a SUSALUD es a partir del primer día del mes siguiente del plazo máximo señalado para la adecuación establecida en la Presente Disposición Complementaria Transitoria. “SEGUNDA. - Plazo de adecuación de las nuevas IAFAS, IPRESS o UGIPRESS El plazo de adecuación para el envío de información a SUSALUD por parte de las nuevas IAFAS, IPRESS o UGIPRESS que se registren con fecha posterior a la emisión de la presente resolución es el siguiente: - De haberse registrado en SUSALUD antes del plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, el plazo aplicable es de hasta 4 meses posterior al plazo señalado en dicha Disposición Complementaria Transitoria. - De haberse registrado en SUSALUD con posterioridad al plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, el plazo es de 6 meses contabilizados a partir de la fecha de registro en SUSALUD.” Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1988846-1 Modifican las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2021-SUSALUD/S Lima, 3 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 00609-2021-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y