Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / UBIGEO del Documento Nacional de Identidad – DNI, realizados en campañas o jornadas de los equipos itinerantes de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social hasta el 23 de octubre del 2021, de los ciudadanos residentes de las provincias y los distritos que a continuación se detallan: Nº DEPARTAMENTO PROVINCIANUEVOS DISTRITOSLEY DE CREACIONFECHA DE PUBLI- CACIÓN 1 San Martín Tocache Santa Lucia 31128 04/03/2021 2 Ayacucho La Mar Unión Progreso 31130 05/03/2021 3 Ayacucho Huanta Putis 31134 09/03/2021 4 Ayacucho La Mar Rio Magdalena 31135 09/03/2021 5 Cusco La Convención Cielo Punco 31162 07/04/2021 6 Cusco La Convención Manitea 31163 07/04/2021 7 Apurimac Chincheros Ahuayro 31186 02/05/2021 8 Cusco La Convención Unión Ashaninka 31197 18/05/2021 Artículo Segundo .- Admitir de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en la fi cha registral en donde conste la impresión dactilar y fi rma del titular, a los ciudadanos residentes en los distritos señalados en el artículo precedente, hasta el 23 de Octubre de 2021. Artículo Tercero .- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Cuarto .- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el presente año, la misma que será con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1988770-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento RESOLUCIÓN SBS N° 02610-2021 Lima, 6 de septiembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, incorporado por la Ley N° 30437, Ley que amplía las facultades de la UIF-Perú en la lucha contra el terrorismo, corresponde a dicha Unidad disponer el congelamiento inmediato de los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y fi nanciamiento del terrorismo; y, b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo veri fi car los términos establecidos en la citada norma; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias, la UIF-Perú tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación; Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identi fi cadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones; Que, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI disponen sanciones fi nancieras relacionadas al terrorismo y su fi nanciamiento, así como a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, que deben ser implementadas por los países para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolución SBS N° 3862-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30437, se aprobó la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al fi nanciamiento del terrorismo, identi fi cadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones que las sucedan, modi fi quen o reemplacen, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, identi fi cadas en el marco de las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015); y, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que las sucedan, modi fi quen o reemplacen; Que, durante la vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, se han realizado una serie de acciones a nivel operativo, sobre la base de las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas involucradas en su implementación; se han brindado pautas a los sujetos obligados y/o gremios a través de la absolución de consultas; se han recibido recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) mediante el Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú– IV Ronda (febrero, 2019) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha emitido nuevas resoluciones sobre la materia; por lo que, resulta necesaria su modi fi cación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú