NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / Desplazamiento 1,218 toneladas. Eslora 78.40 metros. Manga 10.7 metros. Calado 4.5 metros. Tipo y cantidad de armamento Un (1) cañón para saludo. Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)Radar de navegación. Aeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo, clase)No cuenta. Embarcaciones No cuenta. Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)No indica. UNIDAD NAVAL BAE. HUALCOPO (TR-61) ObjetivoParticipar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú. Lugar Callao. Fecha de inicio 5 de octubre de 2021. Tiempo de permanencia Once (11) días. País participante República del Ecuador. Tipo de unidad participante Buque de transporte. Cantidad Uno (1). Clase y/o tipo de buque Fu Yu Leng 999. Nombre y/o número de casco BAE. Hualcopo / TR-61. Cantidad de personal Noventa (90) tripulantes. Desplazamiento 3,300 toneladas. Eslora 96 metros. Manga 16 metros. Calado 6.5 metros. Tipo y cantidad de armamento No cuenta. Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)Radar de navegación. Aeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo, clase)No cuenta. Embarcaciones No cuenta. Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)No indica. 1988936-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI DECRETO SUPREMO N° 027-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, se crea el SENAMHI como Organismo Público Descentralizado del Sector Aeronáutica, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe el SENAMHI como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establecen los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, proteger el ambiente, y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del referido dispositivo legal, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, en el marco de lo indicado, los administrados que realizan las actividades antes mencionadas, y que tienen un cierto impacto en la calidad ambiental del aire, tienen la obligación de presentar un Instrumento de Gestión Ambiental, el cual incluye un “documento técnico sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, que detalla los efectos directos o indirectos previsibles de la actividad que se realiza en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, detallando además medidas de prevención, control y mitigación, los cuales requieren ser evaluados y revisados por una entidad con los conocimientos técnicos y cientí fi cos relacionados con la meteorología, vigilancia atmosférica y modelamiento, siendo dichos temas de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, dada su fi nalidad y funciones que le fueron conferidas a través de la Ley N° 24031; Que, el artículo 2 de la acotada Ley N° 24031 establece que el SENAMHI tiene por fi nalidad plani fi car, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación cientí fi ca, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, conforme a lo señalado en los literales j) y n) del artículo 4 de la referida Ley, el SENAMHI de acuerdo a su competencia técnica especializada, es la entidad encargada de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fi nes productivos o no, Ios cuales requerirán de dicha autorización expresamente; asimismo, dicha entidad queda encargada de organizar, normar y promover un sistema de vigilancia atmosférica del país, a fi n de preservar los peligros de la contaminación ambiental; Que, en ese sentido, el numeral 3 del literal a) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, precisa que es objetivo del SENAMHI, preservar el medio ambiente atmosférico mediante una vigilancia permanente de las condiciones meteorológicas que pueda favorecer la contaminación general de aire, detectando cualquier cambio en la composición de la atmósfera y sus posibles efectos sobre el clima; Que, asimismo, el literal b. del artículo 5 del referido Reglamento señala que es función del SENAMHI, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico y de sus