NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / procesador meteorológico del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos utilizado. c) Archivos digitales en formato ráster (.geotiff), que contenga los datos de las características del terreno (uso de suelo y topografía). d) Archivos digitales de control/con fi guración del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos. e) Archivo digital en formato Excel (extensión de archivo .csv) y archivo en formato shape fi le que contenga la base de datos de los resultados de las concentraciones de contaminantes atmosféricos generados por el modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos. f) Archivo digital en formato Excel (extensión de archivo .csv) que contenga la base de datos del monitoreo de calidad del aire observados utilizados en la validación del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos. g) Archivo en formato JPG con resolución mínima de 720 p o HD Ready 1280 x 720 que contenga vistas fotográ fi cas del entorno de la estación de monitoreo de la calidad del aire y la estación meteorológica, desde el borde de la estación orientada para cada uno de los siguientes puntos cardinales: Norte-Noreste-Este-Sureste-Sur-Suroeste-Oeste-Noroeste (las fotografías deberán estar etiquetadas indicando los puntos cardinales). h) Pago por derecho de tramitación, según lo indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SENAMHI. 4.2 De no cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral precedente, la Subdirección de Evaluación del Ambiente Atmosférico otorga al administrado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 4.3 La Subdirección de Evaluación del Ambiente Atmosférico, como órgano de línea responsable de la atención del servicio, evalúa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, a fi n de emitir el “Informe de evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, con el resultado de su evaluación, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años, siempre y cuando el administrado no realice alguna ampliación o modi fi cación en sus actividades. 4.4 La atención del referido servicio se realiza en el plazo máximo de once (11) días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. Artículo 5.- El servicio prestado en exclusividad como requisito de un procedimiento administrativo En los procedimientos administrativos en los que se exija la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, el administrado previamente debe solicitar dicho servicio exclusivo al SENAMHI. Artículo 6.- Aprobación de Formulario Apruébese el “Formulario 001 – Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las modi fi caciones efectuadas al Formulario 001, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 7.- Acceso a la información Los documentos aprobados en virtud a la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, son de libre disponibilidad a través del Repositorio Virtual del SENAMHI. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, así como el “Formulario 001 - Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, en los Portales Institucionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (https://www.gob.pe/senamhi) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1988936-4 CUL TURA Aprueban la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 216-2021-EF, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000221-2021-DM/MC San Borja, 1 de septiembre del 2021VISTOS; el Memorando N° 000641-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000168-2021-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 001041-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 000325-2020-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto el Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, para continuar con el proceso de atención de pago de estos adeudos; Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, establece que su implementación se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles); para lo cual, dichos recursos se trans fi eren a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;