NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 7 de setiembre de 2021 El Peruano / diversas manifestaciones y aplicaciones en la atmósfera, super fi cie terrestre y capas subyacentes; Que, conforme a lo expuesto se evidencia que es función del SENAMHI, promover un sistema de vigilancia atmosférica en el país, a fi n de preservar los peligros de la contaminación ambiental, otorgando la conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fi nes productivos o no; Que, el marco jurídico que regula las funciones del SENAMHI, relacionado a la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, requiere una actualización y adecuación de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y las normas de simpli fi cación administrativa vigentes; Que, en ese sentido, y dada la connotación e importancia de dichos documentos técnicos, que requieren ser evaluados y revisados por una entidad con los conocimientos técnicos y cientí fi cos relacionados con la meteorología y vigilancia atmosférica, es que resulta necesario precisar que el SENAMHI es la Entidad encargada de plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la super fi cie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera, incluidos los procesos de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos; para cuyo efecto corresponde modi fi car el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031 antes indicado; Que, asimismo, resulta necesaria la aprobación del servicio de evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, así como sus requisitos y condiciones, en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG; a través del cual los administrados podrán obtener la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fi nes productivos o no, con la fi nalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente, siendo ésta una competencia exclusiva del SENAMHI; Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del TUO de la LPAG establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; asimismo, el numeral 43.3 del citado artículo, precisa que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por Decreto Supremo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del literal b. del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE Modifícase el literal b. del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Son funciones del SENAMHI las establecidas en el Art. 4 de la Ley 24031, y las que a continuación se detallan: […] b. Plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la super fi cie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera, incluidos los procesos de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”. Artículo 2.- Aprobación del servicio prestado en exclusividad denominado Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos Apruébese el servicio que el SENAMHI se encuentra facultado a prestar en exclusividad denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, a través del cual los administrados podrán obtener un Informe con la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fi nes productivos o no, con la fi nalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente. Artículo 3.- Naturaleza del servicio prestado en exclusividad El servicio prestado en exclusividad aprobado por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se tramita únicamente a solicitud del administrado. Artículo 4.- Condiciones y requisitos para solicitar el servicio 4.1 Los administrados que requieran el servicio de “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, deben iniciar el trámite presentando el “Formulario 001 – Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, en la Mesa de Partes del SENAMHI, con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, adjuntando además los siguientes requisitos: a) Documento técnico sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en formato Word (extensión de archivo .docx) y en formato .pdf (resolución mínima de 300 píxeles por pulgada), siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Técnico para la Elaboración de Documentos Técnicos sobre Modelamiento de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos del SENAMHI. El modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos debe ser elaborado con un periodo mínimo de seis (6) años cuando se utilicen datos meteorológicos modelados, con la fi nalidad de garantizar que las condiciones meteorológicas más desfavorables para la dispersión sean representadas en los resultados. Cuando se utilicen datos meteorológicos observados el periodo mínimo será de tres (3) años. b) Archivo digital de los datos meteorológicos (observados y/o modelados) utilizados en el modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, con una resolución temporal horaria. Para el caso de datos meteorológicos observados se deberá remitir el archivo en formato Excel (extensión de archivo .csv), mientras que el archivo de los datos meteorológicos modelados, deberá ser remitido en el formato establecido por el