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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / 09.24 Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una a fl uencia mayor a 3,000 personas -Realizados en la vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida.75.40 75.42 75.42 99.97% 57 SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 09.25 Duplicado de Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento 28.10 28.13 787.70 99.89% 58 SUBGERENCIA DE SANIDAD: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 11.1 Licencia para tenencia de canes. 22.00 48.61 58,334.47 45.26% 59 UIT vigente en el año 2021 = S/ 4,400.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 644-MDJMElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N° 644- MDJM, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar, sin perjuicio que la Municipalidad deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos incluidos en la Ordenanza y Anexo TUPA, cuyos derechos de trámite no cuentan con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentran incluidos en el Anexo A del Informe N° D000071-2021-SAT-ART del 3 de agosto de 2021. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1989367-1 Ratifican ciento cuatro (104) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento cuatro (104) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 645-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María ACUERDO DE CONCEJO N° 309 Lima, 26 de agosto de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio N° D000166-2021-SAT-JEF del 4 de agosto de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratifi cación digital de la Ordenanza N° 645-MDJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María, y;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza N° 645-MDJM, objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratifi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000072-2021-SAT- ART del 3 de agosto de 2021, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de ciento cuatro (104) derechos de trámite correspondientes a ciento