NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, de manera concordante con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, mediante el cual se “Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes”, señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; asimismo, el artículo 4 señala que: “Constituye una condición para la procedencia y validez del cobro por parte de Entidades del Sector Público de sumas de dinero como contraprestación por el suministro o prestación de bienes o servicios, que dicho monto se encuentre consignado expresamente en la Resolución publicada a que se hace referencia en el Artículo 2 del presente dispositivo”; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM establece la obligación del Proyecto Especial de aprobar mediante Resolución del Titular de la entidad, la comercialización de bienes y servicios indicando de forma expresa el precio de estos, entre otros; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia indica que los cinco (5) recintos bajo administración del Proyecto Especial disponen de diversos espacios o áreas de índole deportivo y no deportivo, sobre las que se propone brindar el servicio de alquiler, precisando que, mediante Memorando Nº 638-2021-MTC/34.11 la Dirección de Operaciones del Proyecto Especial valida la disponibilidad y operatividad de las siguientes sedes y espacios: Villa Deportiva Nacional - VIDENA (9 sedes), Polideportivo Villa El Salvador (3 sedes), Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres de Villa María del Triunfo (14 sedes), Centro de Alto Rendimiento de Surf - Punta Rocas (8 sedes) y el Complejo Panamericano Costa Verde - San Miguel (10 sedes); Que, con relación a los costos o precios de alquiler de las mencionadas sedes, en los referidos documentos la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia concluye y recomienda lo siguiente: “4.5. La presente propuesta de servicios no exclusivos considera un análisis y evaluación de costos, proporcionados por las áreas propietarias de la información, sobre los cuales se plantea un tarifario para el uso de los espacios identi fi cados en las sedes deportivas, y considerando valores de mercado de espacios similares. 4.6. Los espacios dentro de los recintos deportivos han sido valorizados por medio de una metodología de asignación de costos, considerando su dimensión en metros cuadrados. De esta manera se ha podido establecer tarifas considerando únicamente los espacios necesarios según el tipo de actividad a desarrollar (entrenamiento, competencia u otros con o sin público). 4.7. Esta metodología permite asignar un costo por los espacios directamente utilizados por el usuario, evitando sobrecargar costos que no están relacionados directamente a su actividad, y de esta manera se propone una tarifa competitiva, que se encuentra diferenciada por tipo de actividad, bajo las siguientes categorías: i. Entrenamiento de alta competencia. ii. Actividades de competencia programadas por las Federaciones Deportivas y la ANPP, y aprobadas por el IPD, que a su vez se subdividen en: • Actividad nacional sin generación de ingresos. • Actividad nacional con generación de ingresos.• Actividad internacional. iii. Actividades no comerciales de entidades púbicas y entidades sin fi nes de lucro. iv. Otras actividades, no comprendidas dentro de las clasi fi caciones anteriores. 4.8. Esta propuesta busca asegurar condiciones competitivas en el ámbito nacional e internacional, que permitan, por un lado, hacer posible el acceso de la población a instalaciones deportivas de primer nivel y por otro lado generar un índice de utilización que contribuya con la sostenibilidad de las sedes. (…)” Que, a través del Memorando Nº 0554-2021- MTC/34.01.03 e Informe Nº 0029-2021-MTC/34-2019.01.03.02-LMAD, la O fi cina de Administración mani fi esta su conformidad con la propuesta de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia, señalando que se ha aplicado una metodología que considera un gasto real, al haberse revisado los importes que se tomaron para la elaboración de la propuesta de tarifario y la metodología empleada; COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES