NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe Nº 000126-2021-DEN/ MC, con sustento en lo descrito en el Informe Nº 000027-2021-DEN-JSR/MC del Director del Coro Nacional, la Dirección de Elencos Nacionales solicita el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” de la señora Ana María Gastañeta García Vda. de Parodi por su destacada labor en actividades musicales y vasta trayectoria como cantante lírica y popular; Que, a través de los informes indicados, se hace referencia a la biografía, la extensa trayectoria de la señora Ana María Gastañeta García Vda. de Parodi, así como las contribuciones que ha realizado a favor de la cultura, cubriendo los diversos géneros de música popular peruana como la marinera, polkas, canciones para niños, así como también la creación de libretos motivados en la amazonia y ritmos afroperuanos; Que, mediante el Informe Nº 000291-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 001066-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes recomienda reconocer a la señora Ana María Gastañeta García Vda. de Parodi como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a su destacada labor en actividades musicales y vasta trayectoria como cantante lírica y popular, compositora de óperas y de música popular peruana; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Ana María Gastañeta García Vda. de Parodi”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora ANA MARÍA GASTAÑETA GARCÍA VDA. DE PARODI, en reconocimiento a su destacada labor en actividades musicales y vasta trayectoria como cantante lírica y popular, compositora de óperas y de música popular peruana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1990652-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000218-2021-VMPCIC/MC San Borja, 9 de septiembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000205-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000477-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico sea cual fuere su origen y procedencia, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme, a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el O fi cio Nº 404-2020-DGM/MC, se puso en conocimiento del Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, el inicio del procedimiento de declaratoria de dos mil ciento cincuenta y ocho bienes prehispánicos de la Colección del Ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, la cual se encuentra en el Área de Manejo de Colecciones; sin que se haya recibido ninguna comunicación ni alegato relacionado al proceso en mención; Que, mediante Informe Nº 000205-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos considera pertinente la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes Nº 000239-2021-DRBM/MC y Nº 000047-2020-DRBM-MGL/MC, a través de los cuales se emitió opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos mil ciento