NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / 01680-2021-SG/JNE y Nº 03375-2021-SG/JNE, remitidos a la entidad edil el 2 de mayo y 6 de agosto de 2021, respectivamente, el señor alcalde presentó los O fi cios Nº 091-2021-MDCH/A y Nº 182-2021-MDCH/A, adjuntando copias de los siguientes documentos: a) Cuaderno de asistencia a sesiones ordinarias de concejo, en las que fi guran las sesiones del 18 de diciembre y 31 de diciembre de 2020, 17 y 26 de febrero de 2021. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2021-MDCH/A, del 23 de marzo de 2021, mediante el cual se formalizó la decisión de vacancia de don Luis. c) O fi cio Nº 049-2021-MDCH/A, dirigido a don Luis, noti fi cándole el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2021-MDCH/A (adjunta captura de correo por el que se remitió el o fi cio). d) Declaración Jurada suscrita por la secretaria general de la citada municipalidad, indicando haber comunicado y convocado a don Luis a las sesiones ordinarias de concejo programadas para el 31 de diciembre de 2020 (vía Whatsapp ) y para el 17 de febrero de 2021 (llamada telefónica). e) Capturas de correos electrónicos, de mensajes vía Whatsapp y de registros de llamadas telefónicas, mediante los cuales se habría noti fi cado a don Luis para su asistencia a las diversas sesiones ordinarias y extraordinarias. f) Solicitud de vacancia presentada por el regidor don Doroteo Vilcapoma Vilcapoma, en contra de don Luis por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) O fi cios Nº 045-2021-MDCH/A y Nº 047-2021-MDCH/A, dirigidos a don Luis, noti fi cándole la solicitud de vacancia presentada en su contra (adjunta capturas de correo por el que se remitieron los o fi cios). h) O fi cio Nº 0167-2020-MDCH/A, dirigido a don Luis, citándolo a la reunión para su juramentación y entrega de credencial como regidor, programada para el 14 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas. i) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2020, del 18 de diciembre de 2020, en la que se dejó constancia de la inasistencia de don Luis. j) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 024-2020, del 31 de diciembre de 2020, en la que se dejó constancia de la inasistencia de don Luis. k) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2021, del 20 de enero de 2021, en la que se señala la asistencia de los regidores, excepto la de don Luis. l) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2021, del 17 de febrero de 2021, en la que se dejó constancia de la inasistencia de don Luis. m) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2021, del 26 de febrero de 2021, remitida de manera incompleta. n) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2021, del 14 de abril de 2021, en la que se acordó remitir los documentos del procedimiento de vacancia en contra de don Luis al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.6. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 10, establece lo siguiente:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación [resaltado agregado]. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar