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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En considerando 9 de la Resolución Nº 0416- 2020-JNE, del 29 de octubre de 2020, señala lo siguiente: En consecuencia, con la absolución de Víctor Germán Boluarte Medina se ha resuelto su situación jurídico-penal. Este hecho trae como consecuencia la desaparición de la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tal motiv o, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.4. El artículo 16 prescribe que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia de este reglamento, a fi n de recabar su código de usuario y contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y las condiciones de uso. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no restablecer la vigencia de la credencial concedida al señor alcalde suspendido. 2.2. De los actuados, se advierte que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Sentencia de Casación, del 24 de junio de 2021 (Casación N.º 0146-2020-CUSCO), resolvió esencialmente lo siguiente: I. Declararon FUNDADOS LOS RECURSOS DE CASACIÓN , por vulneración de precepto material, interpuestos por los encausados: […] Tomás Quispe Antitupa. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista emitida el tres de diciembre de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, que: i) declaró fundados en parte los recursos de apelación interpuestos por los impugnantes antes mencionados; ii) con fi rmó la sentencia de primera instancia emitida el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que los condenó como coautores de la comisión del delito contra la administración pública-cobro indebido y les impuso la pena de un año y ocho meses de privación de libertad suspendida en su ejecución; iii) revocó la pena impuesta a Tomás Quispe Antitupa y modi fi có su carácter cualitativo de efectivo a suspendido en su ejecución por el periodo antes descrito ; iv) revocó el monto de la reparación civil, y v) dejó sin efecto la pena de inhabilitación. II. Actuando como instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia y, reformándola, ABSOLVIERON a […] Tomás Quispe Antitupa […] de la acusación fi scal formulada en su contra por el delito de exacción ilegal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanoquite; y ORDENARON que se archive el proceso defi nitivamente y se ANULEN los antecedentes policiales y judiciales de los recurrentes, así como las medidas de coerción dictadas en su contra. […] 2.3. En razón de la referida sentencia de casación, emitida por la instancia suprema de justicia ordinaria, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dejado sin efecto la credencial del señor alcalde suspendido, no existe, por cuanto, en virtud del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídico-penal de sentenciado a absuelto. 2.4. Al respecto, debe recordarse que, en casos como el de autos, se trata de una causa de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento fue la existencia de sentencia impuesta a la autoridad edil, en la que no solo la emisión de dicho pronunciamiento compete, exclusivamente, al órgano judicial, sino también su aclaración, anulación, revocación o casación, como sucede en el presente caso. 2.5. Por consiguiente, con la absolución del señor alcalde suspendido se ha resuelto su situación jurídica, lo cual trae como consecuencia la desaparición de la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Por tal motivo, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite (ver SN 1.3.). 2.6. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a doña Rita Quispe Anchaya, identi fi cada con DNI Nº 72761595, quien ejerce, provisionalmente, el cargo de regidora en virtud de la Resolución Nº 0365-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite. 2.7. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.8. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Leonardo Blanco Cusimayta y a don Isidro Champa Quispe, con las que asumieron los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, cuando fueron convocados a través de la Resolución Nº 0568-2021-JNE, del 25 de mayo de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020035585. Cabe precisar que la credencial con la que don Leonardo Blanco Cusimayta ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanoquite mantiene su vigencia. 2.9. Del mismo modo, con la expedición del presente pronunciamiento, queda sin efecto la credencial otorgada, a través de la Resolución Nº 0365-2019-JNE, a doña Rita Quispe Anchaya para que ejerza, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, por cuanto la situación jurídica del señor alcalde suspendido ha sido resuelta por el órgano judicial correspondiente. 2.10. Cabe señalar que la noti fi cación del presente pronunciamiento se diligenciará conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Leonardo Blanco Cusimayta y a don Isidro Champa Quispe con las cuales asumieron los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0568-2021-JNE, del 25 de mayo de 2021. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rita Quispe Anchaya, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0365-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Tomás Quispe Antitupa, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 4. CONVOCAR a doña Rita Quispe Anchaya, identi fi cada con DNI Nº 72761595, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal