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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Luis Santa Cruz de la Cruz, regidor convocado mediante Resolución Nº 0437-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, a fi n de que recoja su credencial y participe en la juramentación del cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, una vez realizados los actos señalados en el numeral 2 de la parte resolutiva del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certi fi cadas, el cargo de noti fi cación dirigida al regidor convocado, don Luis Santa Cruz de la Cruz, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en lo sucesivo, adecúe sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución Nº 0345-2020-JNE, del 7 de octubre de 2020. 1990751-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0808-2021-JNE Expediente Nº JNE.2019002326 HUANOQUITE - PARURO - CUSCOSUSPENSIÓNRESTABLECIMIENTO Lima, tres de setiembre de dos mil veintiuno VISTA: la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don Tomás Quispe Antitupa, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde suspendido), en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el O fi cio Nº 4526-2021-S-SPPCS, recibido el 19 de agosto de 2021, remitido por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDOS1.1. Mediante la Resolución Número 38-2019, del 27 de agosto de 2019, emitida en el Expediente Nº 03868-2016-51-1001-JR-PE-01, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco condenó al señor alcalde suspendido a un año y once meses de pena privativa de la libertad efectiva, por la comisión del delito de cobro indebido, en agravio del Estado 1.2. Por medio de la Resolución Nº 47, del 3 de diciembre de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco con fi rmó la precitada sentencia en cuanto condenó al señor alcalde suspendido como autor del referido delito, y la revocó en el extremo que le impuso pena efectiva y, reformándola, le impuso un año y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 1.3. El Concejo Distrital de Huanoquite, por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 84-2019-CM-MDH/P, del 15 de octubre de 2019, aprobó la suspensión del señor alcalde, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0365-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde suspendido y convocó a don Vidal Miranda Calancha y a doña Rita Quispe Anchaya, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, hasta que se resolviera su situación jurídica. 1.5. En tal contexto, a través de los escritos presentados el 3, 12 y 30 de julio, y del 25 de agosto y 1 de setiembre de 2021, el señor alcalde suspendido solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la referida entidad municipal, con el argumento de que la sentencia, del 24 de junio de 2021, declaró fundado su recurso de casación y le absolvió del delito imputado. 1.6. Así, por medio del O fi cio Nº 03264-2021-SG/ JNE, del 30 de julio de 2021, se solicitó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado del trámite de la Casación N.º 0146-2020-CUSCO y remita a esta sede electoral copia certi fi cada del pronunciamiento judicial emitido al respecto, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.7. De acuerdo con ello, mediante el O fi cio Nº 4526-2021-S-SPPCS, recibido el 19 de agosto de 2021, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia certi fi cada de la Sentencia de Casación, del 24 de junio de 2021 (Casación N.º 0146-2020-CUSCO). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de