NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. 1.9. El artículo 27 indica lo siguiente:Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [ sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, se debe señalar que, en los procedimientos administrativos, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.3. En la instancia administrativa (procedimientos de vacancia o suspensión en sede municipal), la inobservancia de tales normas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 2.4. En el presente caso, mediante Resolución Nº 0437-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020030088, se resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a don Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez como regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, se convocó a don Luis para que asuma dicho cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se expidió la credencial que lo faculta como tal. 2.5. De la documentación remitida por el señor alcalde se observa que a través del O fi cio Nº 0167-2020-MDCH/A, se citó a don Luis al acto de juramentación y entrega de credencial como regidor, programada para el 14 de diciembre de 2020; sin embargo, dicha noti fi cación no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues no se consignó la hora en la que se efectuó y no se recabó el nombre de la persona que recibió la noti fi cación. Además, el día del acto programado no se dejó constancia de la inasistencia del referido ciudadano. Cabe precisar que la data más antigua de las actas remitidas por el señor alcalde es la del 18 de diciembre de 2020 (Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2020), en la que, si bien se dejó constancia de la inasistencia de don Luis, la agenda no incluyó la recepción de credencial y juramentación de su cargo. Además, no se adjuntó documento que acredite la noti fi cación a dicha sesión. 2.6. El señor alcalde re fi ere que también se noti fi có a don Luis para que concurra al acto de juramentación y entrega de credencial para el 31 de diciembre de 2020. Para acreditarlo, remitió capturas de pantalla de mensajes vía Whatssapp ; así como, una declaración jurada de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chicche, en la que señala haber noti fi cado a don Luis a través del citado medio de mensajería; sin embargo, tal noti fi cación tampoco cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), principalmente porque no es una forma válida de notifi cación dispuesta en la norma. Sobre el particular, si bien el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) admite convalidar las noti fi caciones defectuosas, lo cierto es que la noti fi cación antes descrita no solo no indica el motivo de la citación, sino que, además, no se advierten hechos o actos procedimentales que permitan convalidarla, como sería por ejemplo el acuse de recibido por parte del destinatario. 2.7. Así, se veri fi ca que las noti fi caciones antes descritas fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), por lo que, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, tanto en el procedimiento para la juramentación del cargo como en el procedimiento de vacancia, pues el vicio se generó desde la primera noti fi cación dirigida a don Luis para la recepción de su credencial y juramentación en el cargo de regidor. 2.8. En consecuencia, este órgano electoral en cumplimiento de las funciones conferidas constitucionalmente (ver SN 1.1. y 1.4.), en mérito a los principios de economía y celeridad procesal y a fi n de garantizar el normal desarrollo del concejo municipal, debe requerir al señor alcalde para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Luis para el acto de juramentación al cargo edil y recepción de su credencial que lo faculta como tal, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.9. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia de don Luis, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Sin perjuicio de lo antes señalado, este órgano electoral estima pertinente recordar que en el Expediente Nº JNE.2020030088, sobre convocatoria de candidato no proclamado, previo a la acreditación de don Luis como regidor, también se declaró la nulidad de los actos de noti fi cación realizados por la Municipalidad Distrital de Chicche3, por lo que, el señor alcalde debió tener mayor diligencia en las noti fi caciones realizadas con posterioridad a dicho pronunciamiento. Siendo así, corresponde exhortarle a fi n de que, en lo sucesivo, observe clara y expresamente las disposiciones establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG. 2.11. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación dirigido a don Luis Santa Cruz de la Cruz para que recoja la respectiva credencial que lo acredita como regidor y asista a la ceremonia de juramentación del cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín,