NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del Ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; Que, los dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles por sus características de producción pertenecen a época prehispánica, y presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social, relacionados a su importancia porque son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante signi fi cancia social ya que son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural, y ofrecen elementos importantes para la generación de identidad cultural a los peruanos; Que, se distingue el valor histórico, porque en su manifestación cronológica y contextos temporales son plenamente identi fi cables estilos desarrollados en la costa peruana así como por sus características de producción. Los bienes son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica desde las épocas más tempranas, comenzando con el Periodo Horizonte Temprano (900 a.C. - 200 a.C.) y la cultura Paracas en la costa sur desde el valle de Chincha por el Norte hasta el valle de Acarí por el Sur. Seguido por el Periodo Intermedio Temprano (200 a.C. - 600 d.C.) donde coexistieron interconectados entre agricultores y pastores de vida aldeana. También está presente el Horizonte Medio (600 d.C. - 1,000 d.C.) en esta época se observa a lo largo de los andes centrales, alteraciones en los estilos de cerámica, ya que comienzan a adoptar no sólo técnicas de decoración Wari, sino también la aceptación de elementos religiosos derivados de la misma. La mayor parte de la colección pertenece al Periodo Intermedio Tardío (1,100 d.C – 1476 d.C), con su cultura emblemática en la costa central, en este caso la cultura Chancay que, en cuanto a los tejidos se re fi ere, es muy reconocida su alta tecnología de fabricación, especialmente en lo referente a las gasas y tapices, en este caso con iconografía local y con in fl uencia de la costa norte; Que, se distingue el valor estético por su singularidad o particularidad, por su unicidad al ser piezas irrepetibles, por la armonía de su conformación, por la forma como se presentan los elementos de su composición, por la simetría de sus propios elementos, por la originalidad y representatividad de su iconografía; en el caso de la cerámica y textilería Chancay se caracteriza por sus patrones repetitivos de fi guras de tamaño pequeño, generalmente aves y motivos geométricos como grecas y ganchos; además de presentar un estado de integridad y conservación bueno; Que, se aprecia el valor cientí fi co en primer lugar porque nos permite inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas tanto a la cerámica y textil en sí como de la sociedad que los produjo, así por ejemplo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos: el manejo de las técnicas del teñido, su experimentación y la forma de tratamiento y aplicación, el análisis iconográ fi co. En segundo lugar, porque la mayor parte de bienes corresponden a los bienes recuperados por la Misión Arqueológica Chancay, investigación dirigida por el arqueólogo alemán Dr. Hans Horkheimer y subvencionada por la Mancomunidad Alemana para Investigaciones Cientí fi cas, en donde participaron arqueólogos peruanos. Estos bienes fueron expuestos en el Museo de Arte de Lima, bajo el título “Arqueología del Valle Chancay”. Además, parte de los bienes han sido objeto de investigación cientí fi ca, especialmente la cerámica; Que, se aprecia el valor social bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo, y en segundo lugar su valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel internacional y nacional, ofrecen elementos importantes para la generación de identidad cultural a los peruanos, así como el derecho a poseer y honrar su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común donde confl uyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud, de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo. Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1990515-1 Rectifican el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000057-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000125-2021-DGPA/MC San Borja, 8 de septiembre del 2021Vistos, los Informes Nº 000107-2021-DSFL-LBM/ MC y Nº 000251-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000129-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 000057- 2021-DGPA/MC de fecha 20 de abril de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de abril de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informes Nº 000107-2021-DSFL-LBM/ MC y Nº 000251-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 27 de abril de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 000057-2021-DGPA/MC, en lo que respecta al cuadro de datos técnicos que describe la información georreferenciada del ámbito arqueológico