Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / objeto de protección provisional, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión ; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original” ; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000129-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 08 de setiembre de 2021, que se ha presentado un error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000057-2021-DGPA/MC en lo que respecta al área y el perímetro del ámbito arqueológico, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 000057-2021-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000057-2021-DGPA/MC de fecha 20 de abril de 2021, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000057-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo con lo siguiente: Donde dice: (Datum: WGS 84 – UTM – Zona: 18L) Debe decir: (Datum: WGS 84 – UTM – Zona: 19L) Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº 000107-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe Nº 000251-2021-DSFL/MC y el Informe Nº 000129-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1990562-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Dan por concluidas designaciones y designan funcionarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 143-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE Lima, 10 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorando N° 2075-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OPP-UPS de la Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento; el Informe N° 612-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/AO-UGRH, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Legal Nº 295-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OAL de la O fi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización de sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar las dependencias gestión pública y construir un estado democrático descentralizado y al servicio ciudadano; Que, el numeral 73.3 del artículo 73 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por resolución Ministerial N° 0149-2021-MIDAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, contando la institución con 60 días calendario para realizar las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE, de fecha 19 de mayo del 2021, se aprueba el cuadro de equivalencia de los órganos y unidades orgánicas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural con sus respectivas siglas, conforme a su estructura orgánica establecida en el Manual de Operaciones aprobado con la Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 114-2021-MIDAGRI--DVDAFIR- AGRO RURAL-DE, de fecha 01 de julio del 2021, se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los/as servidores/as civiles del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y posteriormente, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de fecha 07 de julio del 2021, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;