NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, para la actualización de los porcentajes vigentes del crédito para cubrir el Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el sistema complementario de Seguridad Social en Salud”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e) y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y Control de las Enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias; y, la Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de los porcentajes vigentes del crédito para cubrir el Plan de Salud establecido en el Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Resolución Suprema N° 014-2021-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, para la actualización de los porcentajes vigentes del crédito para cubrir el Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el sistema complementario de Seguridad Social en Salud”, que consta de cuatro (4) Capítulos y veintidós (22) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, para la actualización de los porcentajes vigentes del crédito para cubrir el Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el sistema complementario de Seguridad Social en Salud”, noti fi cará con esta Resolución Ministerial a los miembros de la referida Comisión. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1990753-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 875-2021-MTC/01 Lima, 10 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Mario Leoncio Huamán Abregu, en el cargo de Director de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con reserva de su plaza correspondiente (CAP N° 0398) al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, al cual retornará al término de su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1990752-1 Aprueban la Directiva Nº 07-2021-MTC/24: “Directiva que establece Criterios para declarar a la deuda del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 179-2021-MTC/24 Lima, 3 de setiembre 2021.VISTOS: Los Informes Nº 175-2021-MTC/24.12 y Nº 243-2021-MTC/24.12 de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 604-2021-MTC/24.05 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 741-2021-MTC/24.06 de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública; Que, mediante Ley Nº 28900, que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y sus normas reglamentarias, se establece que el fondo es una persona jurídica de derecho público destinado a la provisión de acceso universal, es decir, al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; y que dicho fondo es intangible y es administrado por un directorio; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 28900, modi fi cada por la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que son recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público del valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet) a que se re fi ere el artículo 12 del Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante