NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2021-PCM Lima, 14 de septiembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000756-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; el Memorando Nº D000656-2021-PCM-SD y el Informe Nº D000127-2021-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Memorando Nº D000891-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000041-2021-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en este contexto normativo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de coordinar, analizar, establecer y evaluar las propuestas de desarrollo territorial y de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas, y considera importante fortalecer el espacio de articulación y coordinación intergubernamental que ha venido desarrollándose desde el año 2016 para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone formalizar la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base del espacio de articulación intergubernamental que viene desarrollándose en dicha provincia. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de desarrollo territorial y de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas; así como, evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de la provincia de Chumbivilcas, en el marco de un esfuerzo conjunto, descentralista y democrático. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El Ministro de Energía y Minas o su representante. b) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un/a representante del Ministerio de Educación.g) Un/a representante del Ministerio de Salud.h) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. i) Los/as Alcaldes/sas distritales de cada uno de los distritos de la provincia de Chumbivilcas. j) Los/as Presidentes/as de los ocho Frentes de Defensa de los intereses provincial y distritales. k) El/la Presidente/a de la Liga Agraria Provincial.l) El/la Presidente/a provincial de las Rondas Campesinas. m) La Presidenta de la organización provincial de Mujeres. Artículo 4.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo aprueba, por acuerdo de sus miembros, los Subgrupos de Trabajo y otros espacios internos de organización que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones y al cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Funciones5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: