NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas. b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al objeto del grupo de trabajo; así como, actualizar la matriz de desarrollo de la provincia de Chumbivilcas. d) Coordinar con el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, creado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 011-2021-PCM-SGSD, así como con otros espacios de articulación intergubernamental que existan en el territorio. e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances. 5.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 6.- Designación de representantes y Presidencia 6.1. El Ministro de Energía y Minas y el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, podrán designar a sus representantes, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Las entidades señaladas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 3 designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 6.3. La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, de manera conjunta. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de dos (02) años. Artículo 13.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1991705-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 230-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal d) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 44 789 074,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por sepelio y luto, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, los numerales 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la citada Ley, señalan que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 32.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo Nº 1153, durante el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley;