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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Ley Nº 31084, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 32.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 32.5 del citado artículo 32, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes al literal d) del numeral 32.1, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 14 de agosto de 2021 y se publican hasta el 15 de setiembre de 2021; Que, a través de los O fi cios Nºs. 3820 y 4108- 2021-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de las entregas económicas por sepelio y luto para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153 y su Reglamento; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 179-2021-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 878-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 1401-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo para fi nanciar el pago de las entregas económicas por sepelio y luto correspondiente al personal de la salud de los pliegos Gobiernos Regionales asciende a S/ 8 577 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES) para un total de 2 859 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 577 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 577 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de las entregas económicas por sepelio y luto para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 577 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 8 577 000,00 ==========A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 577 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 8 577 000,00 ========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliegos y Unidades Ejecutoras, se consignan en el Anexo: “Entregas económicas por sepelio y luto para el personal de la salud” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1991707-1