NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de setiembre de 2021, a la señora MIRIAM CRISTINA MEDINA CHONG en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1991146-1 SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1073-2021/MINSA Lima, 14 de setiembre del 2021VISTO; el Expediente Nº 21-108312-001;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 187- 2021/MINSA, de fecha 27 de julio de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1705) de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora EDITH BETZABETH PARIONA VALER, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 891-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e) y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora EDITH BETZABETH PARIONA VALER en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 1705), Nivel F-4, de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1991663-1 Aprueban el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias intensas, inundaciones y movimientos en masa, 2021-2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1074-2021/MINSA Lima, 14 de setiembre del 2021Visto, los Expedientes Nº 21-090122-001 y Nº 21- 090122-002, que contienen el Informe Nº 018-2021-VES/UFGRD-DIGERD/MINSA y el Memorándum Nº 1251-2021-DG-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Informe Nº 149-2021-OPEE-OP-OGPP/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1344-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a