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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Procedimiento Nº 7.74 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Sullana, aprobado mediante Ordenanza N° 006-2017-MPS RESOLUCIÓN FINAL: 0138-2020/INDECOPI-PIU AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Piura FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:26 de febrero de 2020BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición de un régimen de evaluación previa con plazo de 30 días para la tramitación de una autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Sullana NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento Nº 7.74 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Sullana, aprobado mediante Ordenanza N° 006-2017-MPS. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:La razón es que la medida contraviene el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto, la imposición de un régimen de evaluación previa con plazo de 30 días para la tramitación de una autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones contraviene lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en concordancia con los artículos 16º y 17º del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022. GUILLERMO CHANG CHUYES PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Piura 1993571-1Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el numeral 7.3 de artículo 7 de la Ordenanza 2087, que regula el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y deroga las Ordenanzas. 1268-MML, 1404-MML y 1694-MML; asimismo, los artículos 5 y 19 de la Ordenanza 1119, que reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento de la infraestructura universitaria para la provincia de Lima RESOLUCIÓN: 0456-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de junio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 7.3 de artículo 7 de la Ordenanza 2087, Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y deroga las Ordenanzas. 1268-MML, 1404-MML y 1694- MML Artículos 5 y 19 de la Ordenanza 1119, Aprueban Ordenanza que reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento de la infraestructura universitaria para la provincia de Lima PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0207-2020/CEB-INDECOPI del 6 de octubre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de contar con Estudios de Impacto Vial aprobados para el desarrollo de proyectos de edi fi cación (nuevos o que amplíen sus instalaciones modi fi cando accesos y/o incrementando la generación de viajes) destinados a fi nes educativos, materializada en los artículos 5 y 19 de la Ordenanza 1119. (ii) La exigencia de contar con los Estudios de Impacto Vial aprobados para el desarrollo de proyectos de edi fi cación (nuevos o que amplíen sus instalaciones modi fi cando accesos y/o incrementando la generación de viajes) destinados a fi nes educativos, materializada en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ordenanza 2087 y en los artículos 5 y 19 de la Ordenanza 1119. (iii) La exigencia de contar con los Estudios de Impacto Vial aprobados para edi fi caciones existentes o establecimientos en operación, en el extremo que resulta aplicable a las edi fi caciones o establecimientos destinados a fi nes educativos, materializada en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ordenanza 2087 y en los artículos 5 y 19 de la Ordenanza 1119. (iv) La exigencia de presentar los Estudios de Impacto Vial cuando sea requerido por las Municipalidades, en el extremo que resulta aplicable a los proyectos de edificación (nuevos o que amplíen sus instalaciones modificando accesos y/o incrementado la generación de viajes) destinados